Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELACION LABORAL- Para que se establezca una relación laboral debemos tener en cuenta que el contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre dos partes, una de ellas denominada trabajador y otro empleador, donde el primero presta personalmente sus servicios, orientado bajo la subordinación hacia el segundo, y recibiendo una contraprestación denominada salario. /
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TEMA: PRESUNCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO- Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. No obstante, quien habitualmente preste sus servicios personales remunerados en ejercicio de una profesión liberal o en desarrollo de un contrato civil o comercial, pretenda alegar el carácter laboral de su relación, deberá probar que la subordinación jurídica fue la prevista en el literal b) del artículo 1o. del C.S.T., y no la propia para el cumplimiento de la labor o actividad contratada. /
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TEMA: DICTAMEN PERICIAL – Si bien los jueces se encuentran facultados para apreciar libremente la prueba y asignarle el peso demostrativo que le merece, no está habilitado para efectuar valoraciones médicas que salen del ámbito de su conocimiento. Para ello, debe fundamentarse objetivamente en los dictámenes que han sido allegados por los expertos, pudiendo escoger razonablemente el que le ofrezca mejor convicción. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL – Para su concesión, deben acreditarse los elementos necesarios para la responsabilidad contractual, tales como el dolo, la culpa, el daño y el nexo de causalidad. Además, debe determinarse que no operó el fenómeno de la prescripción.. /
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TEMA: DEBIDO PROCESO - La facultad del ius variandi permite al empleador modificar las condiciones de trabajo, incluyendo el tiempo de labor, en virtud del poder subordinante, según las necesidades de la empresa, respetando los derechos mínimos del trabajador. La sociedad demandada actuó conforme al procedimiento previamente establecido, con garantía del debido proceso y el derecho de defensa del trabajador./
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TEMA: SINDICATO - Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes», también lo es que la alternativa organizativa que libremente elijan debe corresponder a la realidad laboral, es decir, que la organización sindical tenga presencia o implantación en el ámbito o estructura productiva sobre la cual pretende proyectar su actuación. /






