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TEMA: REAJUSTE DE REDENCIÓN POR ESTUDIO: No es procedente aplicar por analogía los efectos del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a actividades de estudio penitenciario, pues cada tipo de redención cuenta con su propia legislación independiente./

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HECHOS: El señor GASJ fue condenado el 16 de abril de 2016 a la pena de 180 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir agravado. El condenado solicitó la readecuación de los cómputos de redención por estudio realizados entre los años 2015 y 2019, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, invocando el principio de favorabilidad y la aplicación retroactiva de la nueva equivalencia. Debe la sala resolver si la decisión adoptada por el Juez 6° de Ejecución de Penas es ajustada a derecho o si era viable aplicar por favorabilidad el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a actividades de estudio previas a su vigencia.
 
TESIS: (…) El artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, insertó el artículo 103A en la Ley 65 de 1993 y estipuló que la redención de pena es un derecho de los privados de la libertad que será exigible cuando cumplan los requisitos exigidos para acceder a ella. (…) En lo que tiene que ver con el principio de favorabilidad, es imperioso resaltar que el artículo 29 de la Carta Política estipula que: “En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. (…) Descendiendo al tema objeto de estudio, es relevante tener en cuenta que la Ley 2466 de 2025, al ser posterior al Código Penitenciario y Carcelario, lo reemplaza en lo relativo a la contabilización de la redención de pena por trabajo. (…) Comparados los artículos 82 de la Ley 65 de 1993 y 19 de la Ley 2466 de 2025, resulta claro que la modificación introducida al Código Penitenciario y Carcelario implica una mayor concesión en lo relativo a la redención de pena por trabajo. (…) Importante resulta destacar que el artículo 6° del Código Penal establece que: “(…) La Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados. La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.” (…) Así las cosas, para acudir a una interpretación analógica de una norma, —la que en materia penal debe ser más beneficiosa para el acusado o condenado—es menester que no exista una ley exactamente aplicable al caso controvertido o a la situación que debe resolverse. Aunado a ello, debe hallarse una normativa que regule casos o materias semejantes, pero que compartan la misma ratio legis y por ende admitan un razonamiento y solución jurídica similar. (…) En el sub examine se observa que el artículo 97 del Código Penitenciario y Carcelario (C.P.C.) sigue vigente y, por ende, a la fecha, dado que no existe norma que reforme o derogue dicha disposición legal, los días que el interno tiene derecho a redimir se calculan con base en la proporción de 12 horas de estudio por un día de redención. Estando vigente la normativa que regula la redención de pena por estudio no encuentra esta Sala de Decisión que exista laguna o vacío legal alguno que deba ser suplido con la aplicación de una normativa que regule un caso o materia semejante. Aunado a lo anterior, en desarrollo del principio de interpretación hermenéutica que establece que “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”, así como del artículo 27 del Código Civil6 (interpretación gramatical), esta Sala de Decisión considera que no es viable deducir que el legislador quiso extender la modificación en el cómputo de la redención de pena por trabajo también al estudio. Nótese que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 es claro al referirse única y exclusivamente a las actividades de trabajo penitenciario y no hace mención alguna sobre los montos de la redención de pena por estudio. Por lo tanto, incurriría en una interpretación indebida de la voluntad del legislador trasladar dicha modificación a las horas de estudio ya descontadas para la redención por parte del condenado. (…) Acorde con lo anterior, la Sala considera que no es necesario realizar la readecuación del cálculo de redención de pena con base en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, ya que se pudo constatar que los certificados reseñados son por ESTUDIO y no por trabajo. (…) Lo anterior lleva a esta Sala a CONFIRMAR la decisión adoptada por el juez de primera instancia, en el sentido de que no es procedente aplicar por analogía los efectos del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a actividades de estudio penitenciario, pues cada tipo de redención cuenta con su propia legislación independiente.

MP: CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO
FECHA: 23/01/2026
PROVIDENCIA: AUTO

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