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TEMA: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD– Frente a la prohibición legal de conceder prisión domiciliaria a personas condenadas por el delito de tráfico de estupefacientes, según lo establecido en el artículo 68A del Código Penal. Se reafirmó que la prohibición legal es clara y vigente, y que no se presentaron circunstancias excepcionales que justificaran su inaplicación. Por tanto, la pena debe cumplirse en centro carcelario.
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TEMA: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES- No se ve incrementado el patrimonio de la empresa RYMEL Ingeniería Eléctrica, lo que descarta la comisión del punible de enriquecimiento ilícito de particulares. La Fiscalía no probó los hechos más allá de toda duda razonable. No se cumplió con la carga probatoria exigida para desvirtuar la presunción de inocencia. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO- La prueba clave (CD/DVD blanco con información de la DIAN) fue obtenida sin control judicial. No se probó la falsedad ideológica del contrato ni de las facturas. Tampoco se demostró que los documentos contables y tributarios fueran falsos. La Fiscalía no cumplió con el estándar probatorio exigido.
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA - Una vez arraigado el conocimiento de la acusación, ya sea con la radicación o con la celebración, la disposición jurisprudencial deja de lado la regla general del lugar de los hechos y establece una nueva regla general como presupuesto de competencia, que es que “el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento”, con la excepción de las circunstancias extraordinarias o de urgencia. /
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TEMA: RECURSO EXTEMPORÁNEO DE APELACIÓN - El artículo 179 del C.P.P estipula: "TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS - El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.” El recurso de apelación fue sustentado de manera extemporánea. Por tal motivo, esta Colegiatura no se pronunciará de fondo sobre la decisión criticada, siendo preciso entonces declarar desierto el recurso incoado. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – La Fiscalía tenía 12 años desde el momento de iniciar la acción penal para formular la imputación, la cual se realizó el 3 de mayo de 2021. Por lo tanto, respecto al evento más antiguo, aún no había ocurrido el fenómeno de la prescripción, el cual se habría producido el 15 de septiembre de 2021. Mucho menos ocurrió en relación con las omisiones similares que se consumaron en fechas posteriores. / CONCESIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA - Se estiman colmados los requisitos para el reconocimiento de la prisión domiciliaria, pues la pena de prisión mínima prevista en la ley aplicable al caso presente es de 48 meses, por debajo de los cinco años a los que se refiere la normativa vista, a lo que se suma que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permite deducir seria, fundada y motivadamente a este cuerpo colegiado que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena. /
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TEMA: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y LA PRISIÓN DOMICILIARIA – El proferimiento del fallo condenatorio y la determinación de no conceder subrogados o beneficios no puede concebirse como el resultado de una iniquidad, sino más bien como una derivación de haber infringido el ordenamiento jurídico, además del no cumplimiento de la carga probatoria por parte de la defensa; además de no evidenciarse irregularidad sustancial alguna, ni daño o perjuicio injusto y desproporcionado que se haya causado a las garantías fundamentales del imputado. /




