Noticias Tribunal Superior de Medellín
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LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A los señores SUSANA DEL SOCORRO, MARÍA DOLORES, BLANCA LUCÍA, MARÍA MARGARITA, LUZ SOFÍA, GILBERTO DE JESÚS, GLORIA CECILIA, MARTHA AMPARO, BEATRIZ HELENA, MARÍA LUISA, ADUARDO ALFONSO e ISMAEL AGUILAR CHAVARRÍA, , que, mediante sentencia de tutela de primera instancia de fecha 4 de abril de 2024, proferida dentro de la tutela con radicado No. 05001-22-03-000-2024-00139-00, la Sala de Decisión presidida por la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, RESOLVIÓ:
“[…] PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia de los señores MARIELA AGUILAR CHAVARRÍA y FRANCISCO JAVIER ÚRSULA OSORIO. SEGUNDO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO los autos de inadmisión y rechazo proferidos por el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín el 29 de agosto y 11 de septiembre de 2023, respectivamente y, ORDENAR a dicho despacho judicial que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que se le haga de la presente sentencia, proceda a cumplir de forma adecuada, la orden de comunicación a las partes interesadas dada por la Corte Constitucional en el Auto 910 del 25 de mayo de 2023, esto, aplicando el artículo 11 de la Ley 2213 de 2022 en concordancia con los artículos 12 y 111 del C.G.P., luego de surtido lo cual, procederá nuevamente al estudio de la admisión de la demanda. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a quienes concierne por medio expedito y eficaz, en la forma en que se realizó la notificación del auto admisorio. En el acto de la notificación, se hará saber a las partes que procede la impugnación CUARTO. DISPONER el envío del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que esta decisión no sea impugnada.”.
Fijado hoy 08 de abril de 2024 a las 8:00 AM
Desfijado hoy 08 de abril de 2024 siendo las 5:00 PM
Podrá solicitar copias en las direcciones de correo electrónico
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA
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LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A los señores SUSANA DEL SOCORRO, MARÍA DOLORES, BLANCA LUCÍA, MARÍA MARGARITA, LUZ SOFÍA, GILBERTO DE JESÚS, GLORIA CECILIA, MARTHA AMPARO, BEATRIZ HELENA, MARÍA LUISA, ADUARDO ALFONSO e ISMAEL AGUILAR CHAVARRÍA, que, mediante auto de fecha 18 de marzo de 2024, proferido al interior de acción de tutela distinguida con el radicado No. 05001-22-03-000-2024-00139-00, la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, RESOLVIÓ: “PRIMERO. ADMITIR la presente solicitud de tutela constitucional formulada por los señores MARIELA AGUILAR CHAVARRÍA y FRANCISCO JAVIER ÚRSULA OSORIO, contra el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. SEGUNDO. VINCULAR al trámite de la presente acción a los señores SUSANA DEL SOCORRO, MARÍA DOLORES, BLANCA LUCÍA, MARÍA MARGARITA, LUZ SOFÍA, GILBERTO DE JESÚS, GLORIA CECILIA, MARTHA AMPARO, BEATRIZ HELENA, MARÍA LUISA, ADUARDO ALFONSO e ISMAEL AGUILAR CHAVARRÍA; así mismo al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN y a la CORTE CONSTITUCIONAL. La notificación de las personas vinculadas se realizará mediante aviso emplazatorio así: Se fijará por un (1) día en un lugar visible de la Secretaría de Sala Civil, en la página web del Tribunal Superior de Medellín y en el micrositio que en la página web de la Rama Judicial tiene asignada la Sala Civil del Tribunal, como también en el sistema de consulta del proceso identificado con radicado 05001 31 03 011 2022 00127 00 y en el micrositio que en la página web de la Rama Judicial tiene el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, mediante el cual se entere a todos los vinculados, sobre la existencia de la presente acción de tutela. El aviso deberá contener la información completa que permita identificar la tutela, esto es, indicar las partes, radicado, despacho que conoce de la misma y demás datos particularizantes que permitan a los interesados el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, señalando a los llamados que cuentan con el término de un (1) día siguiente a la desfijación del mismo para comparecer y pronunciarse. TERCERO. NOTIFICAR este auto a la autoridad judicial accionada y a los vinculados por un medio expedito que asegure su eficacia; y requiéraseles, para que en el término perentorio de un (1) día emitan pronunciamiento respecto de los hechos que motivan la acción de tutela deprecada. Para tal efecto adjúntese copia del escrito de tutela. Igualmente se REQUIERE al juzgado accionado y al vinculado, para que en el término de dos (2) días presten colaboración a la Secretaría de la Sala, suministrando los datos de notificación de las personas vinculadas al presente trámite, y efectuando anotación en el sistema de gestión del proceso identificado con radicado No. 05001 31 03 011 2022 00127 00, del Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín y en el proceso identificado con radicado 05001 33 33 006 2022 00193 00 del Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad de Medellín, donde se dé cuenta de la existencia de la presente acción de tutela y sus datos particularizantes para efectos de entera r de la acción a todos los terceros interesados en las resultas de la misma. De igual manera, se anexará copia de la presente providencia y del escrito de tutela, al expediente del referido proceso. CUARTO. DECRETAR como prueba la inspección judicial del expediente formado con ocasión de la demanda instaurada por la accionante y las personas naturales vinculadas y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, el cual se distingue con el radicado 05001 31 03 011 2022 00127 00. Para el efecto, se solicita a dicha agencia judicial que remita a esta Corporación el referido plenario de manera completa y debidamente digitalizado, en el menor tiempo posible y sin que supere el día siguiente al del recibo de la comunicación que así se lo haga saber. Igualmente se REQUIERE al JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que rinda informe relacionado con las actuaciones surtidas al interior del referenciado proceso, particularmente en lo que tiene que ver con la comunicación de la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante Auto 910 de 25 de mayo de 2023 y el cumplimiento de la orden impartida en el ordinal segundo de dicha providencia. QUINTO. RECONOCER personería al señor abogado JOAQUÍN HERNANDO GIL GALLEGO, portador de la T.P. 94.517 del C.S. de la J., en condición de apoderado judicial de los accionantes.”.
Fijado hoy 19 de marzo de 2024 a las 8:00 AM
Desfijado hoy 19 de marzo de 2024 siendo las 5:00 PM
La respuesta a la referida acción constitucional deberá ser remitida a las direcciones de correo electrónico
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA
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CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER
El ocho (08) de marzo de cada año se celebra el día internacional de la mujer, es un logro que empieza con la reivindicación de sus derechos laborales, sobre todo, en pleno auge de la revolución industrial, la esclavización en el trabajo la sufrían más las mujeres y los niños.
Los movimientos sindicales y luego los políticos fueron progresando hasta llegar a su reconocimiento formal por parte de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y, de esta, la invitación para recordar y celebrar este día. Hay que advertir que no es una ocasión orientada a incentivar el comercio y la sociedad de consumo, no es un día para regalos, atenciones o fiestas.
Lo que es verdaderamente importante en este momento y en este día es la reflexión y la concientización de los logros obtenidos por los movimientos femeninos a lo largo de estas décadas, pero también, y por sobre todo, los objetivos a lograr hacia el futuro, hoy las 2/3 partes de los pobres del mundo son mujeres, la brecha salarial es aún muy grande a favor de los hombres, en casi todos los países del mundo las mujeres ocupan los trabajos de menor jerarquía, la propiedad de los medios de producción son abrumadoramente del sexo masculino, hoy aún se presentan mutilaciones genitales a las mujeres, los matrimonios forzados incluso de niñas, ellas son las víctimas mayoritarias en los conflictos armados y en la explotación sexual, hay aún hoy restricciones al ejercicio del voto y al liderazgo político.
En Colombia el panorama no es el mejor, si bien hay progresos, también se presentan muchos desafíos. La Rama Judicial es una de las entidades con mayor responsabilidad en orden a la consecución de la igualdad real de los derechos de las mujeres, del respeto y el reconocimiento de las diferencias. Por ello es muy importante el dominio del discurso de género y adaptarlo hoy a la revolución digital que estamos viviendo, no es un discurso para considerar al hombre como el enemigo a vencer, sino en la reivindicación de sus derechos fundamentales.
Estamos convencidos que la especie humana avanzará en civilidad cuando se logre la plena igualdad de géneros, solo así seremos una sociedad en paz, en armonía y bienestar. El pequeño aporte de cada uno en el día a día es en nuestro entorno, en el trato elemental con nuestros familiares, con nuestros compañeros y compañeras de trabajo, en la interacción permanente con los miembros del sistema judicial en orden a extirpar los sesgos inconscientes y propios de nuestra cultura patriarcal que nos impiden ser mejores seres humanos.
La Presidencia del Tribunal Superior de Medellín, su Sala de Gobierno, y todos y cada uno de sus magistrados y magistradas, nos unimos en solidaridad para recordar este día.
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LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS VARGAS y a los herederos indeterminados de JOSÉ ALBERTO ARANGO; a los señores ADRIANA MARÍA BETANCUR TABARES, LUZ STELLA BETANCUR TABARES, INÉS CECILIA PALACIO BOTERO, ANTONIO ROJAS VARGAS, MARÍA JOSEFA ROJAS VARGAS, RAMÓN RODRÍGUEZ ÚSUGA y a los herederos indeterminados de JOSÉ ALBERTO ARANGO y de ERNESTO DE J. BETANCUR ZAPATA, que, mediante sentencia de tutela de primera instancia de fecha 28 de febrero de 2024, proferida dentro de la tutela con radicado No. 05001 22 03 000 2024 00081 00 la Sala de Decisión presidida por la Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño, RESOLVIÓ:
“PRIMERO. DENIEGA POR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por el señor JUAN CARLOS BETANCUR TABARES, quien manifiesta actuar en calidad de hijo y heredero del señor ERNESTO DE JESÚS BETANCUR ZAPATA, contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS, trámite al que fueron vinculados los señores MARÍA DEL CARMEN ROJAS VARGAS, JOSÉ ALBERTO ARANGO, ADRIANA MARÍA BETANCUR TABARES, LUZ STELLA BETANCUR TABARES, INÉS CECILIA PALACIO BOTERO, ANTONIO ROJAS VARGAS, MARÍA JOSEFA ROJAS VARGAS, RAMÓN RODRÍGUEZ ÚSUGA y los HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSÉ ALBERTO ARANGO y de ERNESTO DE J BETANCUR ZAPATA, así como el JUZGADO DIECIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a quienes concierne por medio expedito y eficaz. En el acto de la notificación, se hará saber a las partes que procede la impugnación del fallo en el término de los tres (3) días siguientes al de la notificación. TERCERO. DISPONER el envío del expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que esta decisión no sea impugnada”.
Fijado hoy 06 de marzo de 2024 a las 8:00 AM
Desfijado hoy 06 de marzo de 2024 siendo las 5:00 PM
Podrá solicitar copias en las direcciones de correo electrónico
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA
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AVISO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA
DE LA SALA CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A la señora MARÍA DEL CARMEN ROJAS VARGAS y a los herederos indeterminados de JOSÉ ALBERTO ARANGO; a los señores ADRIANA MARÍA BETANCUR TABARES, LUZ STELLA BETANCUR TABARES, INÉS CECILIA PALACIO BOTERO, ANTONIO ROJAS VARGAS, MARÍA JOSEFA ROJAS VARGAS, RAMÓN RODRÍGUEZ ÚSUGA y a los herederos indeterminados de JOSÉ ALBERTO ARANGO y de ERNESTO DE J. BETANCUR ZAPATA, que, mediante auto de fecha 20 de febrero de 2024, la Sala de Decisión presidida por el Magistrada Martha Cecilia Ospina Patiño ADMITIÓ la acción de tutela de radicado 05001 22 03 000 2024 00081 00, promovida por JUAN CARLOS BETANCUR TABARES, contra el JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, trámite al que fueron vinculados como terceros interesados.
Se informa que cuentan con el término de un (1) día siguiente a la desfijación de este aviso emplazatorio para comparecer y pronunciarse.
Fijado: hoy 22 de febrero de 2024 a las 8: 00 AM
Desfijado: hoy 22 de febrero de 2024 siendo las 5:00 PM
Podrán solicitar copias en el correo electrónico:
ALEJANDRA GIL SALAZAR
SECRETARIA
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LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE MEDELLÍN
AVISA
A los herederos indeterminados de SERGIO HERNANDO ARGINIEGAS JIMENEZ,ALIRIO SALCEDO ARCINIEGAS y a COMERCIAL SANTANDER que, mediante Sentencia de la fecha 14 de febrero de 2024 dictada dentro de la tutela con radicado 05001 22 03 000 2024 00053 00, la Sala de Decisión presidida por el Magistrada Dra.Martha Cecilia Ospina Patiño RESOLVIÓ: