Decisiones Sala Familia
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TEMA: BIENES SOCIALES - Al denunciante de unos bienes, como sociales, le corresponde establecer su existencia en poder de cualquiera de los consortes, para el momento de la disolución y/o liquidación de la sociedad conyugal, porque si no existen o ya no se encuentran en alguno de los mencionados momentos, en manos de alguno de los cónyuges, no puede a renglón seguido, inventariarlos como integrantes de ese caudal. /
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TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA – La funcionaria de primera instancia lejos estuvo de exigirle a la parte activa de la acción algún requisito de los enlistados en el artículo 82 del Código General del Proceso, que lo que pretendió hacer con dicho proveído fue avocarla a modificar sus pedimentos, exigiéndole, además, con ese mismo fin, la adecuación de los fundamentos fácticos y la transformación de los medios de convicción que arrimó con el libelo genitor. Con los ilegales requisitos que exigió a la demandante, lo que hizo fue cercenarse su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política. /
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TEMA: OPOSICIÓN– No siempre que hay oposición el juzgado de origen debe aplicar los numerales 6 y 7 del artículo 309 del Código General del Proceso, sino solamente, cuando se insista en el secuestro; al no observar el comisionado el transcrito numeral 7, le vulneró a la opositora su derecho, a que el juez comitente le resuelva, en el fondo, la oposición, y al paso, su esencial garantía del proceso debido, incurriéndose en el motivo de nulidad supralegal. /
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TEMA: SANEAMIENTO DE NULIDADES – El demandado había intervenido, en este caso, sin proponer algún vicio de nulidad que invalidara la actuación, de todo cual se sigue que, si se hubiera presentado alguna mácula procesal trascendental, la misma se saneó y, por tanto, lo que correspondía, como aconteció, era el rechazo de la petición nulitiva, en atención a que, “No podrá alegar la nulidad, quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla”/
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TEMA: RECHAZO DE PLANO LA DEMANDA - Erró la funcionaria de primera instancia, pues sin siquiera inadmitir la demanda, en caso de que tuviera dudas de que la actora tenía bien su domicilio o residencia en el municipio de Envigado, rechazó de plano la demanda aduciendo la falta de competencia territorial, sin percatarse y evaluar que también afirmó que tenía su domicilio en el municipio de Envigado. /
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TEMA: EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL – Ninguna de las pruebas refleja la intención del finado de conformar una familia con la demandante; idéntica conclusión se extrae sobre el proyecto de vida común que tampoco aparece representado. Lo que concluye el estudio de la glosa es que la demandante, no probó haber conformado una unión marital de hecho con el causante entre las fechas que denunció; fue más la desatención de la carga probatoria de la demandante la que ocasionó el fracaso de su pedimento, que los comportamientos de su contraria o de la funcionaria a la hora de valorar las pruebas. /