Decisiones Sala Familia
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TEMA: SOCIEDADES CONYUGAL Y PATRIMONIAL- Si se admitiera que la demandante hubiese probado que tuvo una unión marital de hecho con el demandado, y que la misma hubiera perdurado, por dos años, conformándose su sociedad patrimonial, el especificado inmueble no es social conyugal, porque su adquisición advino, durante la vigencia de la patrimonial, por lo que tampoco podría incluirse, en los inventarios y avalúos, para su posterior distribución, descartándose de tajo, que integre el caudal matrimonial, ya que, como se extrapoló, una y otra son distintas y no coexistentes./
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA- Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado./
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TEMA: SOLICITUD DE PRUEBA - Las peticiones de prueba que espera sean decretadas, deben cumplir con los requisitos de utilidad y pertinencia para demostrar los hechos alegados y la verdad real, por tanto, el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
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TEMA: MEDIDA CAUTELAR - En la legislación procedimental se han consagrado una serie de requisitos, uno de ellos, el establecido a tono con el cual “[e]n las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”.
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TEMA: RECHAZO DE DEMANDA– Como lo ha recordado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, “el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no es absoluto”, es indispensable cumplir con algunas cargas y ofrecerle al juzgador los elementos necesarios para resolver las controversias ajustadas a un debido proceso, el que no se podrá garantizar, si no se realiza una debida notificación del demandado, quien debe tener “certeza sobre el contenido de lo que se reclama, y sobre lo cual ha de versar el ejercicio de su derecho de contradicción”/
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TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO – Es la voluntad por parte de un hombre y una mujer en el contexto de la Ley 54 de 1990, de querer conformar, el uno con el otro, una comunidad de vida, y por ende, dar origen a una familia; que dicho proyecto común se realice exclusivamente entre ellos, de tal manera que no existan otras uniones de alguno o de ambos con otras personas, que ostenten las mismas características o persigan similares finalidades; y que tal designio y su concreción en la convivencia se prolonguen en el tiempo”, es decir, voluntad responsable de conformarla y comunidad de vida permanente y singular. / FALTA DE COHABITACIÓN - No todo distanciamiento físico tiene como resultado la finalización de la unión marital, y su ocurrencia exige un análisis profundo de sus causas y de su relevancia con el fin de determinar la presencia de la intención definitiva de dejar al compañero y poner punto final al vínculo.