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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUZGADOS SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN Y OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN. NULIDAD ARTICULO 121 CGP. “(…) Si bien la hermenéutica que debe defenderse del artículo 121 del CG.P. gravita en el correcto entendimiento del plazo razonable, lo cierto es (…) los presupuestos de ley para declarar la falta de competencia están dados: a) demanda admitida por fuera del término del artículo 90 del CG.P., b) Cómputo del término desde el día siguiente a la presentación de la demanda, c) Vencimiento del plazo, e inclusive, de la prórroga del mismo, lo cual, aunado a que no se observa una justificación desde el plazo razonable (…).”

PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 04/12/2018

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

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