TEMA: NEXO DE CAUSALIDAD-Ante la multiplicidad de causas con posible influjo en el resultado, las demandantes no superaron el estándar de probabilidad prevalente para que su teoría del caso, esto es, la del accidente de tránsito, sea tomada como la causa adecuada del daño. Sino que, en cambio, la carga probatoria sobre el nexo de causalidad fáctica quedó insatisfecha./
HECHOS: Solicitó el demandante se declarara civil y extracontractualmente responsable a Inverago S.A.S. por el accidente de tránsito descrito y, en consecuencia, condenarla al pago de los perjuicios reclamados. Así mismo solicitaron declarar que Seguros Comerciales Bolívar S.A., en su calidad de aseguradora del vehículo de placas NGX-XXX, debía concurrir al pago de la indemnización, hasta el límite del amparo contratado. El juzgado de primera instancia negó las pretensiones, al considerar que no se acreditó suficientemente el nexo causal entre la colisión y la lesión estructural reclamada. Debe la sala definir si hubo nexo causal entre el accidente de tránsito y el daño reclamado. Únicamente si la respuesta es afirmativa, se auscultará por la existencia y extensión de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales reclamados. Tan solo si se avizora próspero el pedimento, se evaluará si alguna excepción de mérito podría enervarlo.
TESIS: (…) Si bien se formularon tres motivos de inconformidad autónomos, es diáfano que su objeto es uniforme: procurar la acreditación del nexo causal entre el accidente de tránsito del 13 de febrero de 2024 y la fisura condral grado III y la pérdida de capacidad laboral. Acá no se discute la lesión finalmente padecida por la víctima directa, ni siquiera que la colisión ocurrió, sino que el debate estriba en resolver la pregunta ¿cuál fue la causa adecuada del daño? (…) Acá se trata de una presunción de responsabilidad. Esta última, como todas las presunciones, operan en consecuencia de la acreditación de determinados hechos conocidos. Es decir, se presume civilmente responsable por actividades peligrosas al demandado cuando el demandante logra acreditar los presupuestos axiológicos de la pretensión: hecho dañoso, daño y causalidad fáctica entre lo primero y lo segundo. (…) En este caso, el embate y toda la discusión surtida en primera instancia, radica en la causalidad fáctica entre el accidente del 13 de febrero de 2024 y la fisura condral grado III de la faceta patelar medial y edema del cojinete graso de Hoffa. Es vital reconocer los dos elementos que pretenden atarse, pues ello fijará la labor probatoria que debió acometerse y, en últimas, responder al cuestionamiento de ¿cuál fue la causa adecuada, según la estándar probatorio de probabilidad prevalente, de las lesiones mencionadas? (…) La tesis es que, ante la multiplicidad de causas con posible influjo en el resultado, las demandantes no superaron el estándar de probabilidad prevalente para que su teoría del caso, esto es, la del accidente de tránsito, sea tomada como la causa adecuada del daño. Sino que, en cambio, la carga probatoria sobre el nexo de causalidad fáctica quedó insatisfecha. En contracara, resultó probado que hubo dos impactos con las escaleras del Metro de esta ciudad, las cuales son de concreto o de un material equivalente, y que al menos uno de los golpes se dio justamente sobre la rodilla flexionada afectada. (…) Con los elementos de juicio obrantes en el proceso, vistos en su unidad y auscultada la verdad común a la que apuntan, no puede inferirse que la teoría del accidente de tránsito es la que goza de una probabilidad prevalente para ser la causa adecuada de la fisura condral grado III de la faceta patelar medial y edema del cojinete graso de Hoffa; en cambio, existen otras tesis, ya expuestas, con igual o mayor fuerza y respaldo probatorio. Mal podría aceptarse que sencillamente la actora remita, por su dicho, al acto antecedente en el que sí participó el demandado. La razón de ser de que se acredite el nexo de causalidad es la justicia misma. Así como se sigue de la justicia que quien cause un daño está obligado a repararlo, de ella también se sigue que tal obligación se impone solo en contra de quien efectivamente lo haya causado. Todo lo cual, deja sin prueba el elemento axiológico del nexo de causalidad fáctica; las censuras encaminadas a acreditarlo resultan infructuosas. Lo cual conduce a la íntegra confirmación del fallo de instancia.
MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 10/09/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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