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TEMA: RECURSOS EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO– Conforme a la normativa, para resolver los recursos administrativos las autoridades competentes tienen un plazo general y expreso de 15 días hábiles, de conformidad con los Artículos 13 y 14 del CPACA, salvo disposición legal especial en contrario. 

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HECHOS: La accionante solicitó la protección de los derechos de petición y debido proceso. Esto dirigido a que se ordene a la autoridad administrativa demandada atender y resolver en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, el recurso de reposición y en subsidio apelación frente a la Resolución No 2023-ER-781115, radicado el 20 de octubre de 2023. El Juzgado 001 Civil del Circuito de Medellín concedió el amparo deprecado. El apoderado judicial del Ministerio de Educación Nacional impugnó el fallo de primera instancia. El problema jurídico se centra en establecer: ¿Operó el fenómeno jurídico de carencia actual de objeto por hecho superado en virtud de la respuesta brindada por el Ministerio de Educación Nacional?

TESIS: En relación con los recursos en el trámite administrativo y el término con el que cuenta la entidad para resolver los mismos, debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 13 y 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa, sustituidos según el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”(…) Frente a este tópico, el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto 218241 de 2021 precisó: “…Conforme a la normativa anterior, se observa que para resolver los recursos administrativos las autoridades competentes tienen un plazo general y expreso de 15 días hábiles, de conformidad con los Artículos 13 y 14 del CPACA, salvo disposición legal especial en contrario. En el evento, en que no fuere posible resolverlos en dicho término, por concurrir de manera excepcional las condiciones fácticas y jurídicas descritas en el parágrafo del Artículo 14, deberán resolverse en un plazo que no exceda los 30 días desde su oportuna interposición. No obstante, cuando en los recursos sea del caso practicar pruebas, bien sea porque se solicitaron, aportaron o se decretaron de oficio, el término general de 15 días hábiles se suspende mientras dura el periodo probatorio (que en ningún caso será superior a 30 días hábiles), se deberá correr traslado de las pruebas practicadas, el cual una vez vencido, se proferirá la decisión.” 3.4. Respecto del trámite de convalidación del título académico extranjero, el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 dispone: ARTÍCULO 62. CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EN EDUCACIÓN SUPERIOR. El Ministerio de Educación Nacional establecerá, mediante un reglamento específico, el procedimiento de convalidación de títulos extranjeros de acuerdo con los criterios legalmente establecidos, y según los acuerdos internacionales que existan al respecto. El Ministerio de Educación Nacional contará con dos (2) meses para resolver las solicitudes de convalidación de títulos, cuando la institución que otorgó el título que se somete a convalidación o el programa académico que conduce a la expedición del título a convalidar se encuentren acreditados, o cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional. Las solicitudes de convalidación de los títulos universitarios oficiales, no incluidos en los supuestos del inciso anterior, se resolverán en un plazo máximo de cuatro (4) meses.” Como respuesta al planteamiento anterior, la sala (…) concluye que (…) el Ministerio de Educación Nacional demostró haber resuelto el recurso de reposición formulado por la señora Ruíz Torres, pero la accionante continua en incertidumbre respecto del trámite que se surtirá para la solución de la alzada y el término con el que cuenta la autoridad administrativa para tal fin. Por lo tanto, la decisión debe estar dirigida a ordenar a la cartera ministerial informar a la accionante cuál es el trámite que va a seguirse y el término probable en que se resolverá el recurso de apelación.

 

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 01/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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