050013103002202200146-01

TEMA. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN PROCESOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El literal C del artículo 590 del C.G.P., señala que en los procesos declarativos “también es procedente “Cualquiera otra medida”, subraya adrede, “para la protección del derecho objeto del litigio”, de ahí vienen cautelas las innominadas, y claro que es procedente “Cualquiera”, pero debe ser “otra”, distinta a las dispuestas en los literales a) y b), no el embargo como aquí se decretó, y en todo caso, atendiendo a entre otras la necesidad, razonabilidad, y apariencia de buen derecho, lo cual no se supera con que lo adoptado guarde correspondencia con el valor de las pretensiones.[…] si bien las medidas cautelares están para asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, en el particular, olvidándose que el derecho pretendido está en discusión, de entrada se embargaron los recursos operacionales de la recurrente, lo cual dificulta y frena directamente la ejecución de sus actividades comerciales, situación que vía proceso declarativo no es dable que ocurra.”

MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

PROVIDENCIA. AUTO.

FECHA. 14/12/2022

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