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TEMA: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA EN PROCESOS DE PERTENENCIA- En los procesos de pertenencia, la cuantía se determina con fundamento en el avalúo catastral del inmueble objeto de litigio; sin embargo, dicho documento no constituye un requisito insuperable para la admisión de la demanda, especialmente cuando la parte acredita la imposibilidad de allegarlo y aporta sumariamente el avaluó comercial para establecer la cuantía.

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  • Civil
    29 Octubre 2026
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    TEMA: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA EN PROCESOS DE PERTENENCIA- En los procesos de pertenencia, la cuantía se determina con fundamento en el avalúo catastral del inmueble objeto de litigio; sin embargo, dicho documento no constituye un requisito...

 

HECHOS: El Conjunto Residencial Canta Piedra P.H. presentó demanda de pertenencia y acompañó un avalúo comercial del inmueble objeto de usucapión, ante la imposibilidad de aportar su avalúo catastral. Mediante auto del 7 de julio de 2025, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado inadmitió la demanda y requirió, entre otros aspectos, aportar el avalúo catastral del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 001-802XXX. La demandante, al subsanar, acreditó las gestiones adelantadas ante la Oficina de Catastro Municipal de Envigado y solicitó que el juzgado oficiara a dicha entidad. La autoridad catastral había informado que el inmueble correspondiente a ese folio de matrícula no generaba ficha predial como inmueble independiente, circunstancia que impedía expedir el avalúo requerido. Mediante auto del 22 de septiembre de 2025, el juzgado rechazó la demanda por considerar incumplido el requerimiento relacionado con el avalúo catastral. Es así que se debe determinar si es procedente rechazar una demanda de pertenencia por no aportarse el avalúo catastral requerido para establecer la cuantía y la competencia, cuando la parte demandante acredita diligentemente la imposibilidad de obtenerlo, aporta un avalúo comercial que permite determinar sumariamente la cuantía y existen mecanismos procesales para procurar posteriormente el documento.

 

TESIS: El estatuto procesal civil establece determinados requisitos que debe contener la demanda para su admisión, orientados a garantizar el debido proceso desde su etapa inicial y, de manera simultánea, a verificar que el asunto sea conocido por el Juez natural. De este modo, tales exigencias permiten al juez constatar, al momento de calificar la demanda, el cumplimiento de los presupuestos necesarios para su estudio y eventual admisión. (…)Por su parte, tratándose de procesos de pertenencia, el numeral 3 del artículo 26 ibídem establece que la cuantía se determina por el avalúo catastral del predio objeto de litigio. En consecuencia, dicho avalúo constituye el parámetro legal para la fijación de la cuantía del proceso y, por ende, para determinar la competencia del juez que debe conocer de la demanda. Sin embargo, aun cuando la disposición legal referida exige indicar el valor del avalúo catastral para efectos de establecer la cuantía, tal exigencia no puede erigirse en un requisito insuperable para la admisión de la demanda, pues los requisitos de admisibilidad son aquellos taxativamente previstos en los artículos 82 y 90 del Código General del Proceso. En consecuencia, el juez no puede convertir en causal de rechazo la ausencia de un documento cuya obtención se escapaba del control de la parte y que, además, podía ser procurado a través de otros mecanismos procesales, so pena de imponer una carga desproporcionada al demandante y restringir injustificadamente su derecho de acceso a la administración de justicia.(…) desde la presentación de la demanda la parte actora aportó un avalúo comercial que permitía establecer razonablemente la cuantía del proceso, documento que resultaba suficiente, al menos de manera sumaria, para verificar objetivamente la competencia. Ahora bien, aun aceptando que el avalúo catastral pertinente debía corresponder al inmueble de mayor extensión, lo cierto es que el propio ordenamiento procesal contemplaba mecanismos para superar dicha situación. En efecto, el numeral 5 del artículo 375 del Código General del Proceso prevé que, cuando en el certificado del inmueble de mayor extensión figure determinada persona como titular de un derecho real, la demanda deberá dirigirse contra ella. Bajo esa lógica, el despacho podía admitir la demanda y, en el auto admisorio, requerir a la parte demandada, en su condición de titular del inmueble de mayor extensión, para que allegara el avalúo catastral correspondiente. (…)Así mismo, aun de persistir dudas sobre la cuantía o sobre el avalúo correspondiente al inmueble de mayor extensión, el despacho también contaba con la posibilidad de oficiar directamente a la autoridad catastral competente para procurar su obtención, máxime cuando dicha actuación había sido expresamente solicitada por la parte demandante, sin que tal petición fuera atendida.

 

MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 28/05/2026
PROVIDENCIA: AUTO

 

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