0500131030042021000221-01

TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR FALSA DENUNCIA. FORMULACIÓN DE DENUNCIA PENAL. “Sobre el tema se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, señalando los requisitos para establecer si hay error de conducta al momento de instaurar una denuncia penal, que lleven a reconocer perjuicios a favor del denunciado. De ello se ocupó el alta Corporación la SC11770-2016 MP Margarita Cabello Blanco, rad: 76001-31-03-005-2006-00394-01. […] la sólida posición que en esta materia ha mantenido la Sala de Casación Civil, muestra sin asomo de duda que la configuración de una responsabilidad civil por el hecho de formular una denuncia penal entraña una exigente prueba, el animus nocendi o el error de conducta en que consiste la culpa, desde luego que entender causado un perjuicio tan solo por denuncia penal que termina sin condena sería tanto como cercenar a los ciudadanos el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia por el justo temor de que el denunciado le demande por perjuicios. Y privaría además al Estado de la esperada colaboración de aquellos en el mantenimiento de la armonía y paz sociales, denunciando los hechos que estiman delictivos.”

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 20/10/2022

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