05001310300620230023504

TEMA: DECRETO DE PRUEBAS- Requisitos de solicitud, admisibilidad y motivación judicial en el decreto o denegación de la prueba documental en el proceso declarativo. Aplicación del principio pro actione y el subprincipio de caridad en el decreto de pruebas. Régimen de admisibilidad y contradicción de las declaraciones extraprocesales. Requisitos de incorporación y contradicción de la prueba trasladada testimonial. Ratificación de testimonios extraprocesales o trasladados practicados sin citación o participación de la parte contra quien se oponen. 

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    2025-08-14
    2017

    TEMA: CONCURSO DE MÉRITOS- Procedencia excepcional de la acción de tutela en concursos de méritos cuando el medio judicial ordinario no es eficaz, cuando: a) el cargo tiene periodo fijo legal o...

HECHOS: Los demandantes promovieron proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual derivado de un accidente de tránsito, y ejercieron acción directa contra la aseguradora. En el trámite de primera instancia, durante la audiencia inicial del 9 de diciembre de 2025, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó el decreto de varias pruebas solicitadas por la parte demandante como diversos documentos (acción de tutela previa, contrato de leasing, fotografías, reclamación y correos), las declaraciones extraprocesales rendidas para fines migratorios y la ratificación del testimonio rendido por un tercero en trámite contravencional ante autoridad de tránsito. Por tanto, el problema jurídico se concentra en determinar ¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad, motivación y contradicción que deben observarse en el decreto o denegación de la prueba documental, de las declaraciones extraprocesales y de la prueba testimonial trasladada, y en qué casos la negativa de estas pruebas vulnera el derecho de defensa y el debido proceso.

TESIS: Al contrastar las normas que rigen la forma de solicitar el decreto de un medio probatorio dentro de un proceso declarativo se observa que, mientras en el caso del testimonio (arts. 212 y 213 del C.G.P.), el dictamen pericial (arts. 226 y 227 del C.G.P.), la inspección judicial (arts. 236 y 237 del C.G.P.), y la prueba por informe (arts. 167 y 275 del C.G.P.) requieren precisar el hecho o conjunto de ellos que se pretenden acreditar, y otros requisitos adicionales propios de cada medio. En materia de documentos apenas se requiere relacionarlos en la demanda, contestación o pronunciamiento frente a las excepciones y aportar en ese momento el original o copia del respectivo documento (arts. 82 núm. 6, 84 núm. 3, 96 núm. 4, 244, 245, 246 e inc. final y 370 del C.G.P.). (…) El legislador no indicó que la omisión de mencionar quien tuviera el original del documento fuera un requisito que derivara en la negativa de la prueba, menos en este momento cuando todos los documentos se deben aportar en copia electrónica, o representación gráfica desde la emisión del Decreto Legislativo 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022. (…) Sea el momento para anotar que en la exhibición de documentos (art. 266 del C.G.P.) el legislador sí impuso una carga argumentativa mínima que de fallar derivaba en la negativa de la prueba, y que implica: a) Expresar los hechos que pretende demostrar […]; b) Afirmar que el documento o cosa se encuentra en poder de la persona llamada a exhibirlos […]; c) Anunciar la clase de documento o cosa […]; y, d) Mencionar la relación que el documento tenga con aquellos hechos.(…) Aunque la exhibición tenga una estrecha relación con los documentos, (…) no es posible traslapar los requisitos de la exhibición con los del documento por ser asuntos procesalmente diferentes. (…) se concluye que mientras el legislador impuso una carga argumentativa liviana para quien aporta y relaciona como prueba un documento, el art. 173 del C.G.P. indica que el juzgado debe pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos, y en caso de denegar uno o varios de ellos el art. 168 del C.G.P. le exige hacer la motivación detallada sobre las razones de ilicitud, impertinencia, inconducencia, superfluidad o inutilidad de los documentos pedidos. Eso implica que, al momento de analizar la admisibilidad de un documento como prueba, el juzgado debe revisar su contenido y establecer si es útil para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes. (…) No se observa que al momento de presentarse un documento deba indicarse quién es su autor o su fecha, si es que no contiene esos datos, aunque la ausencia de esa información pueda ser al momento de la valoración probatoria motivo para reducir o eliminar la credibilidad del documento, según la falla que se presente (arts. 244 y 253 del C.G.P.). Tampoco indica el legislador que al momento de analizar la admisibilidad de un documento deba hacerse un ejercicio de estudio conjunto de las pruebas para establecer el mejor sentido entre unas y otras, o determinar si varias de ellas tienen interacción entre sí. (…) Frente a la negativa de las fotografías (…) asiste razón a los demandantes en que las normas procesales no exigen que un documento tenga constancia de su fecha o su autoría, luego esos motivos de denegación quedarían descartados. (…) Sin embargo, no se atacaron todos los motivos de negativa de las fotografías, permaneciendo sin reparo el relativo a la falta de certeza sobre los «posibles partícipes en dicha fotografía». (…) al momento de analizar la admisibilidad de los documentos esta debía hacerse uno a uno, sin que fuera la oportunidad para hacer valoraciones conjuntas para entrelazar varios medios a conveniencia de una u otra parte. (…)pese a que se pueda valorar totalmente errada la consideración hecha por el juzgado en lo relativo a la denegación de los documentos, este funcionario está limitado al contenido de la pretensión impugnaticia y en esta no se repelió la argumentación del juzgado. Luego, ante las deficiencias del recurso no puede otra cosa que denegarse su prosperidad en este punto.(…) en materia de declaraciones extraprocesales se debe interpretar de forma conjunta lo previsto en los arts. 174 y 212 del C.G.P., por lo que, además de aportar el documento que contiene el testimonio, en la solicitud probatoria se debería relacionar el nombre, lugar donde puede ser citado el testigo y enunciarse concretamente los hechos declarados por las personas. Siendo estas las menciones con las que se puede hacer el análisis de conducencia, pertinencia y utilidad que indica el art. 168 del C.G.P. Asimismo, cuando la prueba no es practicada ante juzgado sino de forma directa ante una o ambas partes, o frente a notario o alcalde el art. 188 del C.G.P. indica que debe dejarse constancia en el documento de que fueron rendidos bajo la gravedad del juramento. (…) en este proceso concurre una circunstancia especial, los demandantes son todos de nacionalidad venezolana y para el momento de presentación de la demanda, 31 de mayo de 2023, no tenían acceso a buena parte de los servicios consulares de su país por la tensa relación diplomática que para el momento había entre Colombia y Venezuela que en ese punto del tiempo estaba siendo apenas reconstituida, por lo que no pudieron aportar al proceso un certificado de su filiación apostillado o autenticado por el agente diplomático de Colombia o de una nación amiga con sede en Venezuela. (…) aunque la jurisprudencia ha presumido que las relaciones internas de una familia son buenas y por el solo parentesco los familiares más cercanos de la víctima directa de un daño físico sufren perjuicios extrapatrimoniales (SC, 28 feb. 1990, rad. 064, SC780-2020 y SC072-2025), en este caso los demandantes no pueden beneficiarse de esa presunción por no poder acreditar adecuadamente su nexo familiar. (…) Luego de hacer la revisión de los argumentos presentados por los demandantes, frente a la denegación de algunas de sus pruebas se concluyó que la negativa de los medios documentales debía ser confirmada por la insuficiencia del recurso para derruir las tesis del juzgado. De otro lado, se enjuició que era menester revocar la negativa a tener como pruebas las declaraciones extraprocesales de Yakelin Natalia Giraldo Noreña y Elkin Darío Ríos Ospina por ser pertinentes para uno de los temas objeto de discusión, y la denegación de la ratificación del testimonio de Diego Fernando Castaño Zuleta por afectar el derecho a la defensa de los demandantes que no fueron parte del trámite contravencional (…) De otra parte, pese a no haber sido parte del recurso se estimó necesario ordenar la ratificación de las declaraciones extraprocesales dispuestas en esta providencia, para no afectar el debido proceso de Allianz Seguros S.A. 

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 06/04/2026
PROVIDENCIA: AUTO

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001310501820200035901
    Información
    Laboral 20 Febrero 2026 442 Visita(s)
    TEMA: RÉGIMEN ESPECIAL DE DERECHO PÚBLICO LABORAL - La sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no consignación de cesantías resulta inaplicable como quiera que se está...
  • 05001310500320190040701
    Información
    Laboral 03 Febrero 2026 644 Visita(s)
    TEMA: DISPONIBILIDAD LABORAL- Cuando se demuestra que el trabajador estuvo disponible para el empleador el servicio debe ser remunerado con independencia de la prestación o no del servicio./
  • 05001310501520240017101
    Información
    Laboral 17 Julio 2025 1595 Visita(s)
    TEMA:  CONTRATO DE TRABAJO-De acuerdo con el haz probatorio recabado no se puede extraer elementos suasorios suficientes que permitan establecer, con certeza, las circunstancias de modo, tiempo y...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales