05001310300120220021501

TEMA: NATURALEZA JURÍDICA DEL CONSORCIO EN EL DERECHO PRIVADO- Los consorcios carecen de personalidad jurídica, son uno de los llamados contratos de colaboración. En materia civil y mercantil, propio de las relaciones patrimoniales entre particulares, al contrato de colaboración denominado consorcio, no se le reconoce como un sujeto de derecho sin personalidad y centro de imputación jurídica, sino como un convenio celebrado por sujetos de derecho con personalidad; así, las obligaciones contraídas en desarrollo del objeto contractual comprometen no al consorcio sino solidariamente a los consorciados frente a terceros que actúan a través de un mandatario./

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    28 Abril 2026
    50

    TEMA: SERVIDUMBRE PARA DAR SALIDA Y DIRECCIÓN A LAS AGUAS SOBRANTES- Artículo 928 del Código Civil. Remisión a las reglas del artículo 919 y siguientes. Interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico. Autorización para realizar...


HECHOS: El 4 de febrero de 2019, VISR, en nombre propio y del CONSORCIO REH 2015, suscribió cuatro pagarés a favor de JLTV, con vencimiento el 5 de marzo de 2021. Ante el incumplimiento, el demandante promovió proceso ejecutivo, solicitando que se ordenara la ejecución por el capital adeudado en los pagarés, más intereses remuneratorios y moratorios conforme a lo pactado y a la ley. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín ordenó seguir adelante la ejecución, declaró imprósperas las excepciones propuestas y reconoció la responsabilidad solidaria de los demandados. Por tanto, los problemas jurídicos a resolver son si ¿Los pagarés satisfacen las exigencias del artículo 422 del CGP? ¿El mandatario tenía facultades para obligar a los integrantes del consorcio mediante la suscripción de los pagarés? ¿Responsabilidad solidaria de los consorciados?


TESIS: (…) El trámite del proceso ejecutivo a diferencia del declarativo parte de la certeza del derecho y de la correlativa obligación que se pretende cobrar; el derecho está en cabeza del ejecutante y la obligación en el ejecutado; el derecho debe ser claro, expreso, actualmente exigible, provenir del deudor y constituir plena prueba contra él cómo lo consagra el artículo 422 del CGP, al exigir que se allegue un documento que alcance la categoría de título ejecutivo(…) Precisamente cuando los títulos valores son originales, literalmente son claros, expresos, actualmente exigibles, cumplen con las menciones de Ley, con los requisitos de Ley e incorporan una declaración unilateral de voluntad de obligarse cambiariamente, está firmado por el obligado cambiario (excepto en la aceptación tácita de la factura de venta) y soportado materialmente en tradicional papel o en mensaje de datos, prestan mérito ejecutivo, al verificarse que confluyen los parámetros de los artículos 422 del CGP en armonía con los artículos 619, 620, 621, 625, 793, los específicos para cada título valor en particular en consonancia con la Ley 527 de 1999 y normas complementarias (…) se observa que los títulos valores -pagarés - se ajustan a las exigencias propias que son señaladas en los artículos 621 y 709 del C de Co; se consigna expresamente una obligación de pagar suma determinada de dinero en favor del acreedor JLTV; la firma de VISR, quien aparece como suscriptor del título; se identifica al obligado cambiario –VISR - quien además manifiesta actuar en nombre propio y en nombre del CONSORCIO REH 20; contienen la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, “se obliga a pagar incondicionalmente” en favor del acreedor las sumas allí indicadas(…) Los consorcios constituyen figuras asociativas reguladas en el Derecho Administrativo – Ley 80 de 1993 - que no corresponden a categorías típicas del derecho mercantil, pero bajo los parámetros constitucionales de libre iniciativa privada y libertad de empresa (artículo 333 CP), pueden ser aplicados en el derecho civil o en el mercantil, cuando sujetos de derecho deciden sumar esfuerzos, recursos y capacidades, entre otros.(…) como centros de imputación jurídica que tienen aptitud para contraer derechos y obligaciones, los consorcios en el ámbito del derecho administrativo para efectos de la etapa precontractual, contractual y postcontractual, son considerados por el Consejo de Estado como sujetos de derecho sin personalidad que pueden actuar en la vida jurídica y económica. En cambio, en el campo del derecho privado en las relaciones patrimoniales entre particulares, no se les considera sujetos de derecho sin personalidad sino contratos de colaboración sin ser centros de imputación jurídica, es decir no tienen aptitud para ser
titulares - contraer derechos y obligaciones.(…) es pertinente indicar que en el ordenamiento jurídico existen los sujetos de derecho como centros de imputación jurídica con aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones; sujetos de derecho que se dividen en tres categorías (i) personas de la especie humana de creación biológica y corpóreos, con personalidad desde que nacen vivos; (ii) entes de creación legal sin cuerpo, que cuando se cumplen los requisitos de Ley se les otorga la personalidad como a las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, propiedades horizontales, otros; y (iii) sujetos de derecho sin personalidad, pero con aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, como los consorcios y uniones temporales en el ámbito de la contratación administrativa, el nasciturus, los patrimonios autónomos en la fiducia mercantil, la sucesión ilíquida del de cujus, la empresa, la sociedad conyugal y la patrimonial disueltas y no liquidades.(…) Como en el derecho privado patrimonial al consorcio no se le considera persona ni sujeto de derecho sin personalidad sino como un contrato de colaboración; concretamente en el Derecho Mercantil quien actúa en nombre de los consorciados participantes del convenio, es un mandatario con representación, constituyéndose en un mecanismo mediante el cual una persona actúa en nombre y por cuenta de otra u otras produciendo efectos jurídicos directamente en la esfera patrimonial del representado o representados. Los artículos 832 a 844 del C de Co, el mandato con representación permite que el mandatario celebre actos jurídicos cuyos efectos recaen directamente sobre quien le ha conferido la facultad de actuar en su nombre(…)Tratándose de los consorcios en el derecho privado patrimonial, se trata de agrupaciones que carecen de personería jurídica y no se les considera como sujetos de derecho sin personalidad; su actuación frente a terceros se materializa a través del mandatario designado por los integrantes, quien ejerce la gestión negocial en nombre de quienes la conforman; actúa como un mandatario con representación, de modo que los actos celebrados dentro del ámbito de las facultades se entienden realizados directamente por sus integrantes.(…) Así, la discusión planteada no se resuelve a partir de la inexistencia de representación -esta se encuentra claramente prevista en el documento consorcial- sino del alcance de las facultades conferidas para comprometer a los integrantes del consorcio frente a terceros. Las facultades conferidas al mandatario para comprometer los intereses de los consorciados se encuentran plasmadas en el documento de conformación del consorcio, en el cual se designó a VIRS como representante(…)La cláusula transcrita revela que los consorciados no limitaron la actuación del mandatario para actos meramente formales, sino que le confiaron la adopción de todas las decisiones necesarias para el desarrollo y ejecución del contrato estatal; comprende la posibilidad de celebrar los actos jurídicos que resulten necesarios para la financiación, ejecución y culminación de la obra que motivó la constitución del consorcio; pudiendo actuar en el ámbito administrativo en nombre del sujeto de derecho sin personalidad y en el privado como mandatario de los consorciados.(…) En ese contexto, los actos jurídicos celebrados por el mandatario en desarrollo de la ejecución del contrato se proyectan sobre los integrantes del consocio frente a terceros en armonía con los artículos 632 y artículo 825 del C de Co, al estatuir que los obligados cambiarios – promitentes de los títulos valores, son solidarios por Ley. Las obligaciones cambiarias contenidas en los pagarés fueron asumidas por el mandatario en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas para firmar el contrato y adoptar todas las determinaciones necesarias para su ejecución y liquidación; obligaciones que se radican en los consorciados, quienes por disposición expresa del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 en consonancia con los artículos 632 y 825 del C de Co, responden solidariamente frente a terceros por las obligaciones contraídas en desarrollo de la actividad contractual del consorcio en el ámbito del derecho administrativo y privado mercantil. En consecuencia, no resulta de recibo la tesis del recurrente según la cual las obligaciones derivadas de los pagarés no podrían hacerse exigibles frente a los integrantes del consorcio; una vez establecido que el mandatario actuó dentro del ámbito de las facultades conferidas y que las obligaciones cambiarias asumidas se circunscriben
dentro de la gestión negocial propia de la ejecución contractual que motivó la constitución del consorcio, la responsabilidad solidaria prevista en la ley se proyecta sobre todos los consorciados. (…)

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 13/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001310501720240015802
    Información
    Laboral 23 Abril 2026 64 Visita(s)
    TEMA: MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO EJECUTIVO LABORAL. Claridad, exigibilidad y ejecutividad de la sentencia que ordena la indexación del retroactivo pensional. Exigir que la sentencia indique mes...
  • 05001310500220241016401
    Información
    Laboral 15 Julio 2025 1898 Visita(s)
    TEMA: IMPROCEDENCIA DEL MANDAMIENTO DE PAGO CUANDO LOS INTERESES MORATORIOS RECLAMADOS NO ESTÁN EXPRESAMENTE RECONOCIDOS EN LA SENTENCIA QUE SIRVE COMO TÍTULO EJECUTIVO- Resulta jurídicamente...
  • 05001310500120210014101
    Información
    Laboral 15 Julio 2025 2215 Visita(s)
    TEMA: CORRECTA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO EN UN PROCESO EJECUTIVO LABORAL POR APORTES EN MORA AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES (SGSSP)- Conforme con las reglas de imputación de pagos...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales