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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO - Para sostener acertadamente la existencia de un título ejecutivo requiere: la presencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible y que conste en documento que provenga del deudor o de su causante. / EL PAGARÉ - Resulta necesario que se determinen con claridad los requisitos conforme lo anuncia el artículo 621, mismo que establece los requisitos que debe cumplir. /

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HECHO: En el presente proceso ejecutivo, el demandante pretende se libre mandamiento de pago en contra del demandado. El a quo, luego de inadmitir y al no encontrar subsanados los requisitos para su eventual admisión, decidió rechazar la demanda; argumentó su decisión en que el actor no tuvo la suficiente claridad con respecto a las tasas de interés pactadas, determinación que fue recurrida por medio del recurso de apelación. Corresponde a la sala determinar si el título valor pagaré cumplía con los requisitos necesarios para librar mandamiento de pago, o si por el contrario deberá confirmarse la decisión de primera instancia.

TESIS: En línea con lo anterior, se advierte que el carácter de expresas y claras que deben tener las obligaciones consignadas en el título, significa que ellas deben ser explícitas o estar especificadas, pues, a contrario sensu, no se admite que sean implícitas. De otro lado, el carácter de exigibles implica que la obligación se encuentra vencida, esto es, que pueda exigirse su cumplimiento, sea porque es pura y simple, ora porque se arribó al plazo o porque se cumplió con la condición suspensiva que se señaló en el título para su ejecución. (…) Tratándose del pagaré, resulta necesario que se determinen con claridad los requisitos conforme lo anuncia el artículo 621, mismo que establece los requisitos que debe cumplir, como son: (i) la mención del derecho que en el título se incorpora, y (ii) la firma de quien lo crea, pues si bien la norma contempla que algunos de los requisitos pueden ser omitidos por contener norma supletoria (como la fecha y el lugar de creación), sin embargo, la firma del creador se hace indispensable para su existencia, atendiendo a lo previsto en el artículo 625 del C. de Cio., ya que toda obligación cambiaria deriva su eficacia de la firma puesta en un título valor, con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de circulación.

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 19/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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