TEMA: MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO EJECUTIVO LABORAL. Claridad, exigibilidad y ejecutividad de la sentencia que ordena la indexación del retroactivo pensional. Exigir que la sentencia indique mes a mes los índices del IPC —hechos notorios y públicos— constituye un formalismo excesivo que desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Las diferencias derivadas del uso de un IPC desactualizado por parte de COLPENSIONES deben discutirse dentro del trámite ejecutivo y no justifican negar de plano el mandamiento de pago./
HECHOS: BCMG promovió proceso ordinario laboral, mediante sentencia del 31 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Medellín revocó parcialmente el fallo de primera instancia y ordenó reconocer la indexación del retroactivo pensional, absolviendo a COLPENSIONES del pago de intereses moratorios. Con fundamento en dicha sentencia, la parte actora promovió proceso ejecutivo conexo para el cobro de la indexación del retroactivo pensional, las costas procesales y los intereses legales del artículo 1617 del Código Civil. El Juzgado 17 Laboral del Circuito de Medellín, mediante auto del 11 de noviembre de 2025, negó el mandamiento de pago, ya que consideró que la sentencia carecía de claridad y precisión, al no señalar expresamente los periodos o extremos temporales para aplicar la indexación, lo que impedía liquidar la obligación mediante una simple operación aritmética, conforme al artículo 422 del CGP. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si ¿La sentencia de segunda instancia que ordena la indexación del retroactivo pensional, sin liquidar la suma exacta, constituye un título ejecutivo claro, expreso y exigible que permite librar mandamiento de pago, o requiere precisiones adicionales que impiden su ejecución?
TESIS: El artículo 422 del CGP (aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS) define el título ejecutivo como aquel documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible. En el ámbito judicial, la sentencia en firme es el título por excelencia. La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral ha sido pacífica en señalar que la "claridad" de una condena no se pierde por el hecho de que la suma no esté líquida, siempre que el título contenga los elementos necesarios para su determinación, (SL1576-2025) (…)Así las cosas, resulta claro que la indexación es una actualización del valor del dinero para evitar que el acreedor soporte la pérdida de poder adquisitivo por el paso del tiempo. En este caso, la orden de este Tribunal fue "indexar el retroactivo pensional". Los parámetros para realizar este cálculo no son inciertos: • Capital: El monto del retroactivo reconocido. • IPC Inicial: El vigente al momento en que cada mesada debió pagarse o se reclamó. • IPC Final: El vigente al momento del pago efectivo. Entonces, exigir que la sentencia indique mes a mes los índices de precios al consumidor —los cuales son hechos notorios publicados por el DANE— es imponer una carga ritualista excesiva que atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva. La liquidación presentada por el ejecutante, donde señala una diferencia por el uso de un IPC final desactualizado por parte de Colpensiones, es una cuestión que debe ser objeto de debate en el mandamiento de pago y no una razón para negar la ejecución de plano.(…) SE INSTA A LA JUEZ (…) para que se ciña a los criterios que ya han sido establecidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín en asuntos como los que aquí nos ocupan, con el fin de evitar dilaciones injustificadas en los procesos que están a su cargo.
MP: JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS
FECHA: 03/03/2026
PROVIDENCIA: AUTO
Descargar