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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA – Debe cumplir con la carga de acreditar la culpa médica como elemento basilar de la responsabilidad; la ausencia de pruebas, no permiten que se haga un juicio respecto de la conducta desplegada por el médico, ni tampoco evidenciar estándares en cuanto al tratamiento de las complicaciones presentadas por el paciente.

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HECHOS: Se presentó demanda verbal, donde se pretende la declaratoria de responsabilidad civil en cabeza del demandado, con el consecuente resarcimiento de los perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante), así como los perjuicios extrapatrimoniales para cada uno de los demandantes, por los daños ocasionados en virtud de la intervención quirúrgica denominada “miomectomía múltiple”.

TESIS: (…) Para derivar responsabilidad civil de los médicos o de las instituciones o entidades prestadoras de servicios de salud, el demandante debe probar (i) que hubo culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos o lex artis (no sometidos a modelos prefigurados); (ii) que hubo un daño; y (iii) que dicho daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica (nexo de causalidad). (…) La parte demandante no cumplió con la carga de acreditar la culpa médica como elemento basilar de la responsabilidad; la ausencia de pruebas en el proceso, no permiten que se haga un juicio respecto de la conducta desplegada por el demandado ni tampoco evidenciar estándares en cuanto al tratamiento de las complicaciones presentadas por la paciente. No se acreditó que las complicaciones ocasionadas hayan obedecido al actuar del médico enjuiciado. (…) no se colige sin un acervo probatorio que a ello conduzca (el cual no es suficiente con la historia clínica), que el sangrado masivo se hubiera dado como consecuencia de la intervención quirúrgica inicialmente practicada u obedeciera a la conducta médica desplegada por galeno enjuiciado, puesto que no se allegaron los elementos de prueba que permitan a la Sala Civil concluir cuáles eran las complicaciones comunes de la intervención quirúrgica, los riesgos inherentes a los que se vería expuesta la paciente, mucho menos, obra una prueba idónea que permita esclarecer la impericia o imprudencia en cabeza del demandado. (…) Se insiste que ante la ausencia de un concepto técnico o de una prueba pericial, la Sala Civil no cuenta con elementos demostrativos para juzgar si dicha remisión fue tardía o temprana, ni asegurar cuál era la conducta exigible a los médicos frente al esclarecimiento de las causas generadoras de las hemorragias. (…) Evidenciándose sólo algunas hipótesis respecto de lo que pudo haber acontecido, sin que pueda llegarse a la convicción que permita atribuir el resultado a una conducta específica o situarlo en un momento determinado de la atención médica, porque en el plenario la parte demandante no procuró la comparecencia de un testigo directo de los hechos, de un profesional, de un informe técnico, de una prueba pericial u otros medios de prueba que hubiera ilustrado al Juzgador al punto de determinar la causa de la lesión y el momento en que se presentó.

 

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 26/06/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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