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TEMA: RATIFICACIÓN DE FACTURAS DE VENTA COMO PRUEBA DOCUMENTAL-Las facturas de venta aportadas como soportes contables dentro de un proceso declarativo no requieren ratificación cuando su eficacia demostrativa debe valorarse de manera conjunta con los libros de comercio, inventarios, estados financieros y demás registros contables decretados en el proceso. Las facturas no fueron aportadas como títulos valores, sino como soportes de la actividad contable del establecimiento, cuya eficacia probatoria no es autónoma, sino integrada al sistema contable del comerciante.

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HECHOS: La demandante promovió proceso verbal de responsabilidad civil contra una aseguradora, reclamando perjuicios derivados de un incendio ocurrido el 31 de agosto de 2022 en su establecimiento de comercio denominado Ferropetrolera. Para acreditar la existencia y cuantía de las mercancías presuntamente afectadas, aportó facturas de venta como soportes contables. La parte demandada solicitó la ratificación de las facturas, al considerarlas documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros, en los términos del artículo 262 del Código General del Proceso (CGP). El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín, mediante auto del 28 de octubre de 2025, negó la ratificación solicitada, al estimar que las facturas no eran documentos declarativos sino dispositivos, y que su valoración debía hacerse dentro del contexto contable del proceso. Por tanto, el problema jurídico a resolver es si ¿procede la ratificación de las facturas de venta?

 

TESIS: (…)el ordenamiento exige que las pruebas allegadas o solicitadas satisfagan condiciones mínimas de pertinencia, conducencia y utilidad, aspectos respecto de los cuales el Juez debe efectuar el correspondiente examen de admisibilidad; así lo dispone el artículo 168 del CGP, “El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”(…) Tratándose de la prueba documental, el legislador previó una regulación particular para los documentos privados emanados de terceros con contenido declarativo; el artículo 262 del CGP, “Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.” Bajo ese marco normativo, cuando una de las partes aporta documentos provenientes de terceros para acreditar hechos relevantes del litigio, la contraparte cuenta con la facultad procesal de exigir la ratificación de su contenido; como manifestación del derecho de contradicción probatoria; la ratificación no constituye un medio de prueba autónomo e independiente del documento al que se refiere, es una exigencia eventual encaminada a reforzar su eficacia demostrativa cuando la parte contra quien se aduce así lo reclama oportunamente. (…)No puede perderse de vista que las facturas de venta cuya ratificación se solicita fueron aportadas dentro de un proceso verbal de responsabilidad civil contractual con el propósito de acreditar la existencia y cuantía de las mercancías presuntamente afectadas por el incendio ocurrido el 31 de agosto de 2022 en el establecimiento de comercio FERROPETROLERA; no fueron allegadas para hacer valer el derecho literal y autónomo propio de los títulos valores que incorporan declaraciones unilaterales de voluntad generadoras de derechos y correlativas obligaciones cambiarias (artículo 619 C de Co), sino como soportes documentales de la actividad comercial desarrollada por la demandante y de los inventarios cuya pérdida económica se reclama en el proceso(…)Aun cuando la parte recurrente sostiene que las facturas de venta aportadas con la demanda corresponden a documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros susceptibles de ratificación en los términos del artículo 262 del CGP, la Sala Civil no advierte utilidad en el decreto de la actuación probatoria dentro del contexto específico del litigio; el ordenamiento mercantil no les atribuye eficacia demostrativa aislada o autónoma sino integrada al sistema contable del comerciante; el artículo 53 del C de Co dispone que toda operación mercantil debe asentarse en los libros con fundamento en comprobantes de contabilidad(…)En esa medida, las facturas no pueden analizarse de manera aislada respecto de los registros contables, estados financieros, libros de comercio, inventarios y demás soportes que integran la contabilidad del comerciante; su eficacia demostrativa depende de la correspondencia y consistencia que guarden con tales documentos; el artículo 264 del CGP reconoce valor probatorio a los libros y papeles de comercio dentro de las controversias mercantiles y establece reglas específicas para apreciar su fuerza demostrativa de manera conjunta, sistemática e indivisible; de ahí que las facturas allegadas al expediente no constituyan prueba autónoma o concluyente por sí solas sino soportes contables cuya verificación debe realizarse en armonía con los libros, inventarios, registros financieros y demás documentación mercantil cuya exhibición y análisis fueron decretados dentro del proceso (…)La controversia planteada en el proceso no gira en torno a la autenticidad material o autoría de las facturas individualmente consideradas sino respecto de la acreditación integral de las pérdidas económicas reclamadas con ocasión del incendio; aspecto para el cual el despacho decretó medios de convicción directamente orientados a verificar la consistencia de la información contable aportada(…)Incluso, el estatuto mercantil prevé mecanismos específicos para garantizar la contradicción y verificación de la información contable allegada al proceso; el artículo 67 del C de Co establece que si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, “se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar”; previsión que reafirma que el centro de gravedad probatoria en esta materia recae sobre la contabilidad integral del comerciante y la correspondencia entre libros, soportes, registros y no sobre la ratificación individual de cada factura incorporada al expediente. Así, la ratificación pretendida no aparece conducente ni útil para esclarecer los hechos objeto de controversia (…)

 

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 11/05/2026
PROVIDENCIA: AUTO

 

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