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TEMA: OPERACIONES BANCARIAS – Son clasificadas por la doctrina en activas y pasivas, teniendo en cuenta para el efecto la posición en que jurídica y contablemente se encuentra al realizarlas el establecimiento bancario. / COMPENSACIÓN CONVENCIONAL – Señala la Superintendencia Financiera que: “en materia de cuentas de ahorro el tratamiento legal no admitiría la compensación legal sino la convencional, por requerir la autorización del cuentahorrista, en razón de las razones de protección especial a las cuentas de ahorro”. / OBLIGACIONES NATURALES – Son las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA – Debe ser alegada por vía de acción o de excepción, o declarada judicialmente /

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HECHOS: Pretende la demandante, se condene a Bancolombia por transacción ilegal realizada desde su cuenta bancaria, en consecuencia, solicita se condene a la pasiva a restituir el dinero indexado, más intereses comerciales de mora por capital, y se le reconozcan perjuicios morales.


TESIS: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 14 de junio de 1995 -EXP. 4370-refirió que: “(…)Así, cuando quiera que este recibe depósitos en dinero o títulos valores se constituye en deudor del depositante y por ello, tales operaciones se denominan “pasivas”, al paso que cuando concede créditos en cualquier forma que ello ocurra, el Banco en cuestión es acreedor en la relación obligacional que surge de tales operaciones, las que, por lo mismo, son denominadas “activas””. (…) La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante concepto número 2008041762-001 del 10 de julio de 2008, expuso que: “Si la cláusula de compensación convencional se encuentra prevista en los documentos que rigen el contrato de depósito en cuenta de ahorro puede operar la compensación de sumas adeudadas por el depositante al banco depositario, ocasionadas en cualquier producto de crédito”. (…) La Sala, de entrada, advierte que la decisión de primera instancia debe ser confirmada, en tanto que, en el presente evento, la “compensación convencional” efectuada por la entidad demandada, se encuentra ajustada a derecho y fue debidamente autorizada por la demandante. (…) Por lo tanto, en este evento la prescripción extintiva no se trata como un requisito de procedencia para que no opere la “compensación” o el débito de las sumas adeudadas, sino para que estas sean consideradas como obligaciones naturales, que no confieren el derecho a exigir el cumplimiento.

M.P. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 26/11/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ.

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