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TEMA: PRESCRIPCIÓN TRIENAL-Los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento directo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral a partir de allí contaba con tres años para promover la demanda, esto es, hasta el 3 de octubre de 2017, la que fue radicada el 2 de noviembre de ese año, cuando estaba superado dicho término. /

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HECHOS: Solicitó el demandante se declare que el demandante padece enfermedad profesional denominada hipoacusia neurosensorial bilateral, adquirida por culpa exclusiva del empleador Fabricato S.A.; se le condene al reconocimiento y pago de la indemnización plena de perjuicios. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello, declaró la existencia de culpa patronal en el surgimiento de la enfermedad laboral sufrida por el señor NJJB y probada la excepción de prescripción; absolvió a Fabricato S.A. de las pretensiones formuladas en su contra por el demandante. Debe la sala analizar desde cuándo se contabiliza el término trienal de prescripción para el reconocimiento de indemnización plena de perjuicios por enfermedad profesional. 

TESIS: (…) Sobre la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción en el régimen laboral, los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, contemplan que los derechos laborales prescriben en un término de tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible; el simple reclamo escrito por una prestación debidamente determinada, interrumpe la prescripción pero solo por un solo lapso igual. Cuando se reclama indemnización plena de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo - como en el presente asunto-, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL390-2022 “…el trabajador sólo podrá intentar esa evaluación médica dentro de los tres años siguientes a la ocurrencia del hecho generador, es decir, del accidente de trabajo, so pena de acarrear con las consecuencias del paso del tiempo en la acción indemnizatoria...” (…) En el asunto bajo estudio, el Juez de Primera Instancia en el ejercicio de la libre formación del convencimiento sin estar sujeto a tarifa legal de pruebas, como lo permite el artículo 61 del Código Procesal Laboral, explicó que el estado de pérdida de capacidad laboral del accionante fue definido con el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitido el 18 de abril de 2013, contando con tres años para acudir ante la Administración de Justicia a reclamar la indemnización de perjuicios y como radicó la demanda el 2 de noviembre de 2017, para esa fecha ya se había configurado el término de prescripción trienal. A igual conclusión se llega si se acude al peritaje de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia emitido en un proceso anterior, como solicita la recurrente, entendiendo que de esa manera se recorta el término trienal de prescripción por haberse emitido en el año 2014 donde le fue asignado al demandante el 27.9% de PCL, un poco superior al 25.17% fijado por la Junta Nacional (folios 70 y 131 archivo 01 C01). No obstante, al revisarse la pericia de la citada Universidad se verifica que la evaluación médico ocupacional y el dictamen fueron generados el día 6 de octubre de 2014, con fecha de estructuración para la hipoacusia neurosensorial bilateal el 3 de ese mismo mes y año (folios 127 a 131 archivo 01 C01), siendo la fecha de la valoración médica con el dictamen de la Facultad Nacional de Salud Pública, el momento en que el interesado tuvo conocimiento directo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral por el “leve aumento de pérdida auditiva” respecto a la calificación de la Junta Nacional y por tanto, a partir de allí contaba con tres años para promover la demanda, esto es, hasta el 3 de octubre de 2017, la que fue radicada el 2 de noviembre de ese año, cuando estaba superado dicho término. (…) Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar la Sentencia de Primera Instancia. 

MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 20/03/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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