050013103009201300005-02

TEMA. OBLIGACIONES CONDICIONALES. El artículo 1530 del Código Civil define las obligaciones condicionales como aquellas que dependen de una condición, esto es, de un hecho futuro e incierto, que puede suceder o no. Desde luego, la condición puede conllevar el nacimiento o la extinción de la prestación, al tiempo que puede determinar su exigibilidad, cuando ésta se cumpla. (…) como el precepto 1536 del Código Civil estableció que la condición puede ser suspensiva o resolutoria, es dable concluir que la primera de ellas suspende la adquisición de un derecho, mientras la segunda lo extingue por su cumplimiento, lo que en manera similar se puede decir de la exigibilidad de la prestación, en tanto ésta, sometida a esa modalidad, únicamente es exigible tras verificar el cumplimiento de la condición (Suspensiva), o deja de serlo cuando ocurre ese hecho futuro e incierto (resolutoria).”

MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA. 07/02/2023

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