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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO / HEREDEROS A TITULO UNIVERSAL – representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

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HECHOS: El Juzgado 9 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín decretó la terminación por desistimiento tácito al considerar incumplida la carga procesal impuesta en precedencia al demandante Carlos Enrique Vélez Montoya, quien actúa en nombre propio como heredero de la sucesión de la difunta CARMEN TULIA MONTOYA DE VÉLEZ, en la cual había formulado demanda en contra de Juan Guillermo Vélez Montoya pretendiendo la declaratoria de simulación absoluta del contrato de dación en pago contenido en Escritura Pública, mediante el cual Montoya de Vélez entregó el dominio de los predios a favor del demandado.

TESIS: (...) La legalidad del auto que decreta la terminación de un proceso por desistimiento tácito depende de que el procedimiento seguido para su expedición haya cumplido con los requisitos legales, anotando que, de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y 328 del C.G.P., el tribunal únicamente pueda evaluar los argumentos expuestos por el apelante. (…) La anterior precisión es importante, en tanto ha dispuesto la Corte Suprema de Justicia que cuando un proceso judicial tiene como propósito sustraer bienes pertenecientes al acervo sucesoral, es obligatorio citar a todos los herederos determinados e indeterminados, quienes conforman un litisconsorcio pasivo y necesario, no así cuando uno o varios de los legitimarios asumen la condición de demandante y obran en favor y beneficio de la herencia, puesto que, siguiendo lo previsto en los artículos 1008 y 1155 del C.C., allí se forma un litisconsorcio activo y facultativo.(…) Al tener en cuenta lo anterior, se observa que asiste razón a Carlos Enrique Vélez Montoya en su reparo, dado que la citación de los herederos determinados no era obligatoria, sino potestativa. (…) Así, al no ser obligatoria la citación de los herederos determinados de Carmen Tulia Montoya de Vélez, el requerimiento hecho a voces del artículo 317 numeral 1 del C.G.P. no podía justificar la terminación definitiva del pleito por desistimiento tácito, cuando ya había personas debidamente notificadas y vinculadas al asunto, como lo son Juan Guillermo Vélez Montoya y los herederos indeterminados de Carmen Tulia Montoya de Vélez. En tal virtud, se observa que asiste razón al apelante en lo tocante a que el proceso puede continuarse aún sin las personas extrañadas por la instancia.

M.P: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA:11/10/2023

PROVIDENCIA: AUTO -

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