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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS – es improcedente para cuestionar los actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, a no ser que se demuestre que fueron vías de hecho. / PERJUICIO IRREMEDIABLE - frente a otros medios de defensa judiciales, solamente es posible utilizar la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable de cara a proteger los derechos fundamentales, se debe probar la amenaza o vulneración clara y directa de los mismos.

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HECHOS: el accionante formula tutela, con el fin de que se suspenda Circular Externa emanada del Ministerio de Transporte, en virtud de la cual se ordena a todos los centros de diagnóstico automotor CDA adquirir el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil previsto en el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023. El actor estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, libertad de empresa y económica, principio de confianza legítima, por parte de la accionada, ya que, en su sentir cumplir con la expedición de las pólizas, apareja la existencia de un perjuicio irremediable, en la medida que carece de los recursos económicos para cumplir con la carga, lo que devendría en la insostenibilidad del desarrollo económico de la empresa.

TESIS: Excepcionalmente y, producto de una la larga evolución jurisprudencial, misma que encuentra origen en la sentencia C-543 de 1992, se estableció la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales o actuaciones administrativas, cuando estas plasman verdaderas acciones arbitrarias e ilegítimas de la autoridad judicial o administrativa, contrarias al orden jurídico preestablecido y violatorias de las garantías constitucionales y legales que integran los derechos fundamentales al debido proceso, actuaciones a las que la Jurisprudencia denominó “vías de hecho” (…). (…) ha sido constante y reiterativa en su jurisprudencia la Corte Constitucional en afirmar que la acción de amparo resulta apenas un camino excepcional para pedir protección de los derechos fundamentales frente un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, como en este caso, donde se busca suspender los efectos del acto administrativo que ordenó a los CDA adquirir el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil, acto frente al cual el tutelante ya había iniciado una acción de inconstitucionalidad y una acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mismas que hasta el momento no se han resuelto, pero que resultan idóneas y eficaces para resolver el asunto, como quiera que el mismo actor ha pedido como medida cautelar la suspensión del acto administrativo, sin que la tutela pueda utilizarse como una acción principal o alternativa, pues, frente a otros medios de defensa judiciales, solamente es posible utilizar la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable de cara a proteger los derechos fundamentales, sin que se vea amenazado derecho fundamental alguno, como que estamos frente a una discusión meramente económica que no trasciende los campos al debido proceso, igualdad, trabajo, libertad de empresa y económica, principio de confianza legítima. Pero si en gracia de discusión fuésemos a estimar el alegado perjuicio irremediable que justificaría la suspensión en el cumplimiento de esa regla en favor del tutelante, resulta necesario establecer la prueba sobre la amenaza o vulneración clara y directa de los derechos del Centro de Diagnóstico Automotor Certicar S.A. (…) se encuentra que el acto administrativo acusado por la accionante no puede ser debatido en esta instancia constitucional (…) ante la falta del requisito de subsidiariedad propio de toda acción constitucional y la ausencia de un perjuicio irremediable, si se tiene en cuenta que no acreditó condiciones particulares de un estado de indefensión que permita la intervención del juez constitucional, ni tampoco se identificó que la accionante fuera un sujeto de especial protección constitucional.

M.P. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 27/09/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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