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TEMA: LA BUENA FE EN EL CONTRATO DE SEGURO - connotada doctrina ha precisado: “Aquí no se tolera la más mínima improbidad consciente.” /

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HECHOS: Solicita el demandante se declare que Seguros Comerciales Bolívar S. A. incumplió el contrato de seguros PYME TRANQUILIDAD, donde figura como tomador, asegurado y beneficiario el demandante y como aseguradora la demandada, al objetar la reclamación por la explosión y posterior incendio ocurrido el 10 de julio de 2019, en el establecimiento de comercio denominado La Inferior; consecuentemente, solicita que la pasiva sea condenada a pagar los perjuicios por daño emergente y los intereses de mora del art. 1080 del C. de Comercio.


TESIS: Connotada doctrina ha precisado: (…) “el C. de Comercio preceptúa que “todos los contratos deben celebrarse y ejecutarse de buena fe” para el caso específico del contrato de seguro se ha dicho que estas convenciones deben ser “uberrimae bona fidei” es decir. Deben ser de ubérrima buena fe. (…) Entonces, la mala fe tolerable de que hablamos, no puede tener la más mínima cabida en el contrato de seguro, precisamente porque al celebrarlo, no está administrando sus propios intereses, sino los de la comunidad, a la cual pertenece el asegurado. (…) Y debemos cuidarnos de caer en el error de que solo de parte del asegurador se requiera la ubérrima bona fides. Ella es también exigible de parte del asegurado, en primer lugar, por ser integrante de la comunidad asegurada, y en segundo lugar, porque si bien el asegurador ha de presumírsele experimentado, en el caso concreto desconoce las características del riesgo, y debe atenerse a las informaciones que se le den”. (…) Es evidente que el demandante - asegurado, actuó de mala fe porque como lo reconoce en la impugnación, está plenamente acreditado, que la mercancía que fue asegurada y cuyo valor reclama, es de contrabando, esto es, se trata de mercancía introducida en forma ilegal al país, conducta que está tipificada como delito. (…) Así las cosas, la objeción de la compañía seguros a la reclamación presentada por el pretensor – asegurado, se encuentra conforme con lo acordado en el contrato de seguros contenido en la póliza No. 163275137601, que frente a los bienes que no cubre la póliza, en el numeral 5 en lo pertinente dispone: “La presente protección no cubre los daños, robo, pérdida de utilidad, daños a terceros y/o movilización, causados a los siguientes bienes y/o eventos: … “5.13. Bienes adquiridos en forma ilegal”

M.P. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 11/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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