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TEMA. ACCIÓN POPULAR. BATERÍAS SANITARIAS EN ENTIDADES FINANCIERAS. Se estudia si las entidades financieras o bancos vulneran los derechos de las personas en situación de discapacidad, específicamente de aquellas que se encuentran en sillas de ruedas, al no contar con baños. Resolvió la Sala Segunda de Decisión del TBS, que no se vulnera el derecho a la igualdad ya que las personas que no se encuentran en situación de discapacidad tampoco tiene acceso al servicio, sumado a la ponderación que se realiza sobre el derecho a la seguridad y el uso del servicio, debido a que las transacciones realizadas en estas entidades generan cierto riesgo por sus implicaciones monetarias y tener lugares que no puedan ser objeto de vigilancia incrementa el riesgo de afectación a la seguridad. Finalmente, no se encuentra legislación que indique que las entidades financieras deben obligatoriamente contar con baterías sanitarias.

MP. GLORIA PATRICIA MONTOYA A.

PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 27/05/2019

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