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TEMA:  SIMULACIÓN MATRIMONIAL-El concierto simulatorio matrimonial exige acreditar, con certeza judicial, la participación consciente y bilateral de ambos contrayentes; dicha carga no se satisface cuando los indicios invocados admiten un contraindicio razonable que les resta gravedad, ni cuando las circunstancias propias de la esfera íntima de uno solo de los contrayentes se confunden con las causales de la nulidad.

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    TEMA: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN-La circunstancia de invocarse una nulidad derivada del artículo 389 del Código Sustantivo del Trabajo no elimina el término de caducidad establecido en el artículo 382 del Código General del Proceso./

HECHOS: AMAG, madre del fallecido soldado profesional JPA, promovió demanda de simulación absoluta del matrimonio civil celebrado entre este y MMFC, ya que sostuvo que el matrimonio fue aparente porque el causante pretendía ocultar su orientación sexual dentro de la institución militar y obtener el subsidio familiar correspondiente a los soldados casados. Alegó ausencia de cohabitación, residencia separada de los cónyuges y la existencia de un trámite de divorcio antes del fallecimiento del militar. Es así que solicita que se declare la simulación absoluta del matrimonio, ordenando la cancelación de la escritura pública de matrimonio. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín declaró la simulación absoluta del matrimonio. Fundamentó la decisión en ocho indicios que consideró concurrentes y convergentes, entre ellos la orientación sexual del causante, la falta de convivencia, la inexistencia de noviazgo previo, el interés en el subsidio familiar, la intención de divorciarse posteriormente. La Sala procederá a establecer el marco jurídico para resolver los extremos litigiosos del caso concreto con fundamento en las siguientes cuestiones: ¿Cuáles presupuestos axiológicos deben superarse para declarar la simulación absoluta de un matrimonio civil? ¿Qué requisitos debe acreditar el ascendiente de un contrayente fallecido para legitimarse por activa? ¿Cómo distinguir la simulación absoluta y la nulidad matrimonial, y qué impacto proyecta esta distinción en el análisis de los hechos controvertidos? ¿Cómo opera la valoración conjunta de la prueba indiciaria en estos eventos? Y, finalmente, ¿se configuraron contraindicios que permitan considerar la desestimación de lo pretendido?

 

TESIS: El matrimonio es un negocio jurídico solemne que provoca en sus celebrantes o contrayentes un nuevo estado civil. Se trata de un contrato que debe reunir unos requisitos o condiciones establecidas en la norma sustancial (Código Civil) que de no cumplirse generarían su invalidez. Igualmente, esta modalidad negocial puede cuestionarse cuando se advierte que el vínculo solo da una apariencia que no corresponde realmente a lo que ha sucedido entre los celebrantes. En este contexto puede considerarse la pretensión declarativa de simulación absoluta, eso sí, sin desconocer que estos presupuestos sustantivos reclaman de un análisis más riguroso en el caso del matrimonio si se le compara con los exigidos en los contratos de contenido meramente patrimonial. (…) en el caso del matrimonio su objeto atañe a un conjunto de derechos y deberes personales de contenido extrapatrimonial, tales como la cohabitación, la fidelidad, el auxilio y la asistencia recíproca (art. 113, Código Civil, en adelante C.C.). De ahí que el examen probatorio del material indiciario de una simulación de un matrimonio civil no sea análogo al criterio de valoración de indicios en la simulación de un negocio jurídico (precio irrisorio, ausencia de tradición o retención de la posesión). Cuando se pretende desvelar un matrimonio totalmente aparente no se puede perder de vista que se trata de un acto que conlleva una unión conyugal con un alcance y significado especial y extrapatrimonial. (…)la exigencia de concierto bilateral se constituye en uno de los presupuestos axiológicos medulares para estimar este tipo de pretensión, que, en el caso de la simulación matrimonial exigiría probar que ninguno de los contrayentes, y no apenas uno de ellos, haya tenido la intención real de dar cumplimiento a los fines propios del vínculo. No basta con que una de las partes persiga un fin soterrado o ajeno a la institución matrimonial; es indispensable que ninguno de los dos abrigue el propósito real de dar cumplimiento a los fines del vínculo.(…) Dada la drástica consecuencia del fallo, que implica retrotraer el estado civil con efectos ex tunc (retroactivos), como si el matrimonio jamás hubiese nacido a la vida jurídica, la prueba aportada debe vencer toda incertidumbre.(…) cuando se formula la pretensión de la simulación frente al vínculo matrimonial ya disuelto por la muerte de uno de los cónyuges, el concierto bilateral tiene que acreditarse a partir de la prueba que se tenga de la conducta objetiva y conjunta desplegada por ambos durante la vigencia del matrimonio. Las confesiones, motivaciones internas, inclinaciones o confidencias que el causante hubiere confiado a terceros, de forma aislada, carecen de idoneidad jurídica para probar el concierto, en tanto tales manifestaciones solo revelan la voluntad unilateral de quien las profirió, y no el consenso de la pareja.(…) Aun cuando ambas pretensiones procesales comparten la aptitud sustancial de despojar al vínculo de sus efectos jurídicos, tanto la nulidad como la simulación absoluta del matrimonio obedecen a causas y momentos estructurales disímiles y, por ende, en ninguna circunstancia son figuras intercambiables. Ambas instituciones se gobiernan por presupuestos, causales y regímenes de ineficacia propios.(…) La nulidad supone que el matrimonio, en el instante mismo de su celebración, adoleció de un vicio intrínseco en alguno de los elementos esenciales que la ley exige para su validez. Estas causales están consagradas de manera restrictiva en el artículo 140 del C.C.(…) La simulación absoluta, por el contrario, no presupone un vicio en la formación o libertad del consentimiento prestado ante la autoridad competente (p. ej. el notario), sino la ausencia total, mutua y deliberada de voluntad real de contraer matrimonio.(…) Dada la dificultad de obtener prueba directa del concierto simulatorio, la prueba indiciaria es un mecanismo idóneo para auscultar la verdadera voluntad de los contrayentes. No obstante, su aplicación para el matrimonio, teniendo en cuenta lo ya expuesto, es mucho más exigente en materia probatoria.(…) resulta inadmisible construir una prueba indiciaria a efectos de declarar la simulación en contravía de la protección que la Constitución da a la esfera más reservada de la persona. Erigir la condición personal de uno de los contrayentes en indicio equivaldría a hacer una valoración probatoria inadecuada y muy posiblemente afectar el ejercicio de derechos fundamentales que el propio ordenamiento sustrae de cualquier injerencia ajena.(…) Por consiguiente, la decisión de una persona con una orientación sexual diversa de contraer matrimonio con alguien de sexo opuesto no puede ser un indicio de simulación. Admitir una inferencia en tal sentido implicaría fundar el silogismo judicial sobre una sospecha discriminatoria basada en la condición personal del individuo, quebrantando las garantías constitucionales de igualdad y dignidad que los jueces están obligados a proteger. (…) en la sentencia impugnada se tuvo por indicio la orientación homosexual del causante, con fundamento en los testimonios(…)Esta circunstancia, no obstante, carece de la virtud de indicar que el matrimonio con la demandada fuera simulado. Tal inclinación concierne, en todo caso, a la esfera íntima de JPA y a la eventual libertad o calidad de su consentimiento individual, terreno propio de la nulidad y no de la simulación. (…)Menos aún permite ese hecho inferir que la demandada hubiera compartido, conociéndolo o no, un designio de fingir el matrimonio: la orientación sexual de uno de los contrayentes es, por definición, ajena a la voluntad del otro, y nada en el expediente sugiere que ella no obrara con la genuina intención de contraer nupcias.(…) el juez de primera instancia instituyó como indicio que JPA no convivía con la demandada ni la visitaba(…)este reproche advertido por el juez no alcanza la gravedad exigida por el artículo 242 del CGP. Que tales declarantes, todos ellos allegados al causante, hubieran presenciado o conocido sus visitas a otras ciudades no equivale a probar la inexistencia absoluta de encuentros con su consorte. La vida conyugal de quien pertenece a la fuerza pública se desenvuelve, por la naturaleza misma del servicio, bajo una dinámica distinta de la ordinaria, sin que la ausencia de cohabitación continua sea un indicio unívoco de la falta de voluntad real de constituir una familia.(…) aun aceptando en su integridad la versión de los testigos, la reducida frecuencia de los encuentros durante los descansos revela, cuando mucho, la dificultad propia de sostener una vida conyugal ordinaria bajo las exigencias del servicio militar activo, mas no un pacto expreso o tácito entre ambos contrayentes para prescindir de la vida en común.(…) En tercer lugar, el a quo tuvo por indicio la ausencia de noviazgo previo y de luna de miel posterior(…)No existe norma alguna en el ordenamiento jurídico que imponga a los futuros contrayentes un período de cortejo preexistente, que se tenga que hacer un viaje o una celebración para consolidar el vínculo matrimonial.(…) e l fallador de primer grado tuvo por indicio el interés en el subsidio familiar del 20% reconocido por el Ejército Nacional al causante en razón de su matrimonio(…)Sobre este indicio podría hacerse una lectura consistente en la voluntad del causante de dar apariencia de realidad al vínculo simulado, pero volvemos al problema de interpretar ese hecho como signo claro del concierto bilateral de crear esa apariencia; y nuevamente se discrepa de lo considerado por el a quo(…)Si se quisiera sostener en este punto que el soldado actuó motivado por los prejuicios y presiones del gremio militar, implicaría incursionar en un terreno especulativo sobre otros hechos no probados. Esto desdibuja el debate central: la supuesta intención de obtener una ventaja económica a través de su matrimonio.(…) el a quo tuvo por indicio el concierto previo para tramitar el divorcio una vez obtenido el subsidio, con fundamento en los testimonios(…) podría considerarse nuevamente que esa voluntad expresaría esa divergencia entre lo real y lo oculto, además de concretar el concierto bilateral, que es lo que justo pone en entredicho la parte activa. No obstante, nuevamente entramos en el ámbito de lo especulativo, máxime que no hay prueba documental que respalde esas afirmaciones. Al contrario, así como se pretende usar el divorcio como prueba de la simulación, podría considerarse, con mayor atino, la intención de divorciarse como una forma de extinguir un vínculo frente al que se reconocen sus efectos y su existencia; no se puede disolver aquello que se considera inexistente. Si el vínculo nunca hubiera existido, lo perseguido por el de cuius no hubiese sido reconocer sus efectos y extinguirlos; por el contrario, se hubiese pretendido desvelar la intención real y, de hecho, eso hubiese sido más beneficioso patrimonialmente para él.(…)  el juez de primera instancia tomó como indicio la falta de intención de procrear(…)Sin embargo, dicha circunstancia carece de tal valor probatorio. El artículo 113 del C.C. define el matrimonio bajo los fines de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, fines que el matrimonio puede cumplir sin que sea necesario realizarlos todos a la vez.(…) en la providencia apelada se consideró como indicio la falta de ayuda económica regular o alimentaria a la demandada a partir de lo relatado por los testigos de la parte actora. Esa circunstancia, aun si se tuviera por cierta, constituiría, a lo sumo, una causal de divorcio por incumplimiento de los deberes conyugales, en los términos del artículo 154 del C.C.(…) Finalmente, el a quo tuvo por indicio el antecedente de que el causante hubiera ofrecido dinero a otras mujeres, en ocasiones anteriores, para que contrajeran matrimonio con él bajo un propósito similar(…)Se trata de un hecho ajeno por completo a la demandada: cuando mucho, revela una intención unilateral y reiterada del propio causante, pero nada dice sobre si ella conoció o compartió ese propósito al aceptar casarse. Antes bien, que esas gestiones previas con terceras personas no se hubieran concretado, y que el matrimonio solo llegara a celebrarse con la demandada, no permite inferir que ella hubiera sido partícipe consciente de un designio que, por su propia naturaleza, le era ajeno y del cual nada en el expediente indica que tuviera noticia.(…) Las confidencias que el causante hubiera hecho a terceros, por más reiteradas o coincidentes que resulten entre sí, solo revelan la voluntad unilateral de quien las profirió, y carecen de idoneidad jurídica para acreditar, por sí solas, el concierto bilateral que la simulación exige.(…) La suma de varios indicios contingentes, esto es, de hechos que admiten cada uno una explicación alternativa razonable, no se transforma, por su sola acumulación, en la certeza judicial que la simulación exige: una pluralidad de dudas razonables no equivale a una certeza, así se les examine en conjunto.

 

MP: MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 27/08/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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