050013103016201100807

TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Culpa exclusiva de la víctima. De conformidad con la tesis jurisprudencial vigente, la presunción de culpabilidad, opera a favor del actor, sin que la Sala puede dejar al margen determinar, si existe prueba de que su comportamiento haya contribuido, en parte, a la causación del resultado en los términos del artículo 2357. Queda probado, es que el motociclista invadió el carril izquierdo de la calzada en dirección Cisneros-Barbosa, cuando la camioneta estaba efectuando el giro hacia la izquierda para ingresar al estadero, lo que quiere, decir de conformidad con la pauta jurisprudencial, que examinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho y el daño la causa generadora del daño, no resultó ser otra, que la conducta del motociclista demandante, lo que impone declarar probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima.


PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO


FECHA: 29/03/2019


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    30 Julio 2026
    42

    TEMA: RECURSO DE APELACIÓN-Conforme al artículo 322 del C.G.P., el recurso de apelación debe ser sustentado “en debida forma y de manera oportuna” (numeral 3º, inciso cuarto), lo que de suyo implica atacar los argumentos en que se apoya la...

 

 

050013103016201100807.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales