050013103016202100269-01

TEMA. CADUCIDAD VS PRESCRIPCIÓN EN PROCESO EJECUTIVO. “Así, por ejemplo, si la prestación en cuestión es una obligación de dar una suma de dinero con base en un título ejecutivo, resulta completamente inadecuado interpretar el artículo 2536 del Código Civil como un término de caducidad, en la medida que ello impediría debatir o reconocer eventos de renuncia u otras formas de disposición que la misma norma prevé (como podría ser el pago de intereses, por reconocimiento de la obligación –art. 2539 del Código Civil), y que son consecuencia del carácter dispositivo de la prestación. Por tanto, en ese supuesto, indudablemente se trata de un término de prescripción; quien pretenda beneficiarse de ella debe alegarla y no puede reconocerse de oficio.”

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 11/01/2023

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    28 Abril 2026
    66

    TEMA: SERVIDUMBRE PARA DAR SALIDA Y DIRECCIÓN A LAS AGUAS SOBRANTES- Artículo 928 del Código Civil. Remisión a las reglas del artículo 919 y siguientes. Interpretación armónica y sistemática del ordenamiento jurídico. Autorización para realizar...

005_050013103016202100269-01.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales