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TEMA. DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS DESPACHOS JUDICIALES. “para la Sala está claro que en efecto el horario laboral establecido para los despachos judiciales y dependencias administrativas en la Seccional Antioquia por el Acuerdo PSAA07-4029 de 2007, es de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, amén que “(L)os memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término” (artículo 109 C.G.P). Además, la actividad de los Juzgados con ocasión de la virtualidad naturalmente ha sido regulada, entre otras, por la ley 2191 de 2022 que garantiza la desconexión laboral de funcionarios y empleados por fuera de la jornada establecida por el Consejo Superior de la Judicatura”

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 21/07/2022

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