05001310301820220000601

TEMA: PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA EN HECHOS DAÑOSOS – deben aportarse medios de convicción que permitan determinar su influencia en la ocurrencia del hecho. / PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL - la Junta Regional de Calificación de Invalidez puede actuar como perito dentro de un proceso de la especialidad civil, pero su intervención no es obligatoria y su falta de comparecencia en el trámite no resta valor a un dictamen ajeno a ellos. / PAGO EN SMLMV - el pacto de pago en SMLMV es un sistema de actualización de la moneda, para compensar la pérdida de poder adquisitivo del dinero ocasionada por la inflación y devaluación.

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HECHOS: el demandante conducía su motocicleta y colisionó con un bus de servicios especiales que no respetó la señal de PARE, en consecuencia, tuvo una pérdida de capacidad laboral del 17.80% e incurrió en gastos por las secuelas médicas ocasionadas. Por lo tanto, pretende la declaratoria de responsabilidad extracontractual de la propietaria del vehículo y de la compañía de seguros del mismo, para responder por los daños causados por su asegurado y pagar los intereses de mora conforme el artículo 1080 del Código de Comercio. Además, pide la indemnización de perjuicios en sus modalidades de daño emergente; lucro cesante consolidado y futuro, junto a la compensación por perjuicios morales y daño a la vida de relación.

TESIS: Arguye el recurrente que el motociclista estaba en la obligación de atender los obstáculos que se podían presentar en la vía para proceder a evitarlos y así continuar con su desplazamiento (...) no se encuentra conducta que resulte reprochable al demandante- motociclista; se desplazaba cumpliendo las normas tránsito y no hay medios de convicción que permitan determinar su influencia en la ocurrencia del hecho derivada de la contravención de alguna norma de tránsito (...). (...) sobre la calificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral (...) esta valoración debe mirarse en armonía con la conducta procesal de ambas partes; la parte demandante – de un lado- cumplió con la carga de acreditar la pérdida de capacidad laboral, aportando desde el inicio los medios probatorios para el efecto; mientras que, de otro lado, la parte demandada no evidenció esfuerzo alguno para contradecirlos, limitándose a solicitar la comparecencia del perito a sabiendas que tenía la posibilidad de aportar otra experticia que desacreditara los fundamentos y conclusiones de la arrimada por los demandantes. (...) la prueba presentada por la parte demandante no puede demeritarse por el hecho de no provenir de algunas de las entidades que en el sistema de seguridad social son competentes para establecer el estado de invalidez de una persona, tal como lo dispone el artículo 142 del Decreto 19 de 2012, porque el fin buscado en este escenario es diferente y se dirige a concretar un parámetro que se tendría en cuenta a la hora de liquidar el monto de la indemnización, no se trata en este caso de debatir o reconocer prestaciones sociales o la procedencia de una pensión de invalidez en beneficio del demandante. (...)Si bien la Junta Regional de Calificación de Invalidez puede actuar como perito dentro de un proceso de la especialidad civil, como se memora en el artículo 14 del Decreto 1352 de 2013, esa competencia no hace que su intervención sea obligatoria, ni tampoco que su falta de comparecencia en el trámite genere que se le reste valor a un dictamen que no provenga de ellos (...). (...) no necesariamente el porcentaje de pérdida de capacidad laboral debe ser equivalente con la cantidad de salarios mínimos a los que se condenen los demandados con ocasión de la existencia del perjuicio moral, como se iteró en la jurisdicción ordinaria, tiene plena vigencia el sistema del arbitrio judicial y no se puede condicionar la compensación por esta modalidad de perjuicios a factores objetivos cuya indemnización se garantiza por otros rubros, como es el caso del lucro cesante. (...) teniendo presente que es la aseguradora como profesional y especialista en el ramo quien redacta su contenido y dispone las cláusulas que lo regirán, permitiendo catalogar al contrato como aquellos “de adhesión”, si la intención era limitar temporalmente la vigencia de los salarios mínimos, debió propender por una consignación expresa y clara sobre el entendimiento y alcance que debía darse al límite de la suma asegurada (...) no puede desconocerse la pérdida de poder adquisitivo del dinero por el paso del tiempo debido a los fenómenos de inflación y devaluación que atacan a la moneda colombiana (...) atendiendo a que el monto de la suma asegurada se establece en salarios mínimos legales mensuales vigentes, esa fórmula lleva implícito un factor de actualización que no puede desconocerse.

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 24/08/2023


PROVIDENCIA: SENTENCIA

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