05001310301820230020902

TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA-Determinación del nexo causal entre la conducta asistencial y las secuelas derivadas de una fractura de acetábulo y cabeza femoral a partir de la valoración conjunta de la historia clínica, testimonios técnicos y dictámenes periciales conforme con las reglas de la sana crítica. La acreditación de una omisión diagnóstica no conduce, por sí sola, a atribuir las secuelas posteriores al prestador del servicio de salud.

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    20 Agosto 2026
    51

    TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA-Determinación del nexo causal entre la conducta asistencial y las secuelas derivadas de una fractura de acetábulo y cabeza femoral a partir de la valoración conjunta de la historia clínica, testimonios técnicos y...

 

HECHOS: El 6 de mayo de 2021, ELRV sufrió un accidente de tránsito en motocicleta, lo que le ocasionó múltiples lesiones y dolor intenso en la región lumbosacra y miembro inferior izquierdo. Fue atendido en la Clínica Las Vegas, de propiedad de Inversiones Médicas de Antioquia S.A.. Señala que en la atención inicial se realizaron estudios dirigidos a columna lumbar, mano, pie, tibia y peroné, sin identificarse fracturas. El manejo se orientó hacia una lesión lumbosacra y heridas de tejidos blandos. Persistió el dolor lumbosacro y posteriormente dolor en cadera izquierda, pero solo hasta el 2 de julio de 2021 se practicaron estudios específicos de pelvis y cadera, diagnosticándose fractura del acetábulo izquierdo y lesión asociada de la cabeza femoral. El 5 de julio de 2021 fue intervenido quirúrgicamente. Posteriormente se documentó lesión neurológica parcial del nervio ciático, dolor crónico y secuelas funcionales, para 2023 requirió reemplazo total de cadera. Es así que los demandantes solicitaron declarar responsable a Inversiones Médicas de Antioquia S.A. por la atención médica presuntamente defectuosa y por ende condenar al pago de perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Medellín desestimó las pretensiones. Consideró acreditada una omisión diagnóstica respecto de la fractura acetabular, pero concluyó que no se demostró el nexo causal entre dicha omisión y las secuelas reclamadas. Por tanto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si ¿Se acreditó el nexo de causalidad como elemento axiológico de la responsabilidad civil médica?

 

TESIS: (…) La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de la acción resarcitoria (…) Los involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de dicho compromiso; si en desarrollo de su actividad sea por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, debe indemnizarlos siempre y cuando se acredite por la víctima los elementos axiológicos de la responsabilidad médica.(…) Para derivar responsabilidad civil de los médicos o de las instituciones o entidades prestadoras de servicios de salud, el demandante debe probar (i) culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos o lex artis (no sometidos a modelos prefigurados); (ii) daño; y (iii) que el daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica (nexo de causalidad). El nexo causal, como condición necesaria para la configuración de la responsabilidad puede ser develado en términos que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en “las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.”(…) En la búsqueda del nexo causal entre el hecho dañoso las secuelas osteoarticulares y neurológicas padecidas por ELRV, incluida la artrosis postraumática, la afectación del nervio ciático, la posterior necesidad de reemplazo total de cadera y la culpa o error médico (que hipotéticamente la produjo), concurren elementos fácticos o materiales y jurídicos; resultando indefectible la prueba material para lograr una condena de responsabilidad civil médica que conduzca a la indemnización por perjuicios.(…) De la declaración de EA no puede extraerse que la fractura acetabular fuera clínicamente evidente para ella durante la atención del 6 de mayo de 2021; (…)el hallazgo de “dolor con la extensión de cadera bilateral” consignado en la historia clínica del 7 de mayo de 2021, imponía sospechar una lesión de cadera y ordenar las imágenes correspondientes; destacó la respuesta del Ortopedista CACA quien al ser interrogado sobre la conducta que debía seguirse frente a un paciente politraumatizado que presentara dolor con la extensión de la cadera, señaló que procedía, “sospechar alguna lesión y tomar las imágenes que sean necesarias”; precisando que entre las lesiones posibles se encontraban las fracturas de la cadera; el especialista reconoció que tratándose de un paciente politraumatizado, el examen físico, el mecanismo traumático y la sintomatología determinan las ayudas diagnósticas que deben practicarse(…)No obstante, la declaración del Ortopedista no puede fragmentarse para extraer únicamente aquella afirmación; durante el testimonio CA fue categórico en explicar que el diagnóstico de una fractura acetabular depende de la concurrencia de sintomatología, examen físico y ayudas diagnósticas (…)Su declaración permite establecer cuáles signos tendrían relevancia ortopédica desde una perspectiva especializada, pero no demostrar por sí sola qué signos fueron apreciables durante la primera atención.(…) el testigo reconoció una ventaja funcional de la cirugía temprana, pero simultáneamente descartó que el tiempo de intervención constituyera por sí solo un determinante absoluto del desenlace; el pronóstico dependía del tipo, extensión, conminución y daño cartilaginoso de la fractura.(…) el Ortopedista explicó que la artrosis y el pronóstico dependían de la magnitud de la lesión cartilaginosa producida por el trauma y que incluso una intervención temprana no eliminaba el riesgo de artrosis postraumática; tampoco afirmó que operarse al paciente dentro de las primeras tres semanas, se hubiese evitado la prótesis.(…) en cuanto a la lesión traumática inicial del nervio ciático; el testimonio afirmó que una fractura de la pared posterior del acetábulo, por su proximidad anatómica, podía comprometer dicho nervio directamente por el trauma.(…) No afirmó que el atrapamiento por fibrosis fuera necesariamente la causa originaria de la lesión neurológica de EL; dejó abierta la posibilidad de una lesión traumática inicial y explicó que la fibrosis podía originarse tanto antes como después de la intervención.(…) No afirmó que la prótesis implantada posteriormente se evitaría de realizarse una cirugía temprana; una consolidación defectuosa “puede” conducir a una artroplastia, proposición general que coexistió con su explicación que la lesión traumática articular podía producir artrosis incluso ante una reconstrucción oportuna.(…) no demuestra que la artrosis postraumática, la afectación neurológica y la posterior necesidad de prótesis fueron causadas por la supuesta tardanza o por la gravedad intrínseca de la fractura producida en el accidente de tránsito, del cual no referenció dolor localizado en esa zona en el examen físico inicial.(…) La declaración de RTG, Médico Ortopedista con entrenamiento específico en cirugía de pelvis y acetábulo; quien intervino a ELRV el 5 de julio de 2021; a diferencia de los profesionales que participaron en la atención inicial, tuvo conocimiento directo de las condiciones anatómicas encontradas durante la cirugía, del estado de la fractura, de los tejidos blandos circundantes, del nervio ciático y de la evolución posterior del paciente.(…) El profesional que observó directamente la articulación durante la intervención no atribuyó el daño cartilaginoso originario a un proceso posterior, sino a la magnitud de la transferencia de energía producida en el accidente.(…) En relación con la oportunidad habitual para intervenir ese tipo de fracturas, explicó que lo ideal es hacerlo dentro de las primeras dos o tres semanas, esencialmente para facilitar técnicamente la reducción(…)La declaración demuestra que para la cirugía del 5 de julio existía consolidación parcial que exigió un paso quirúrgico adicional; no obstante, el especialista no equiparó esa mayor complejidad técnica con la causa de la artrosis o del daño cartilaginoso(…) Quedó expresado que la aparición de artrosis postraumática no depende exclusivamente del momento de la intervención; puede presentarse aun en pacientes intervenidos dentro de la primera semana y con reducciones anatómicas adecuadas (…)Estas precisiones muestran que varios de los hallazgos invocados por el recurrente —consolidación parcial, fibrosis, desplazamiento, artrosis y compromiso neurológico— no tienen una explicación causal a partir del sólo testimonio del Cirujano; algunos pueden corresponder al proceso de evolución de la fractura, otros al trauma inicial y otros eventualmente a factores posteriores(…)La experticia de ZS aporta elementos relevantes al proceso; acredita técnicamente la existencia y magnitud de las secuelas; explica que para abril de 2022 existía limitación funcional de la cadera, dolor neuropático y pérdida de capacidad laboral; muestra que el transcurso del tiempo torna más compleja la reducción de una fractura consolidada y ofrece una explicación médicamente posible acerca de la incidencia del apoyo de la extremidad y de la fibrosis sobre las estructuras vecinas; el dictamen de pérdida de capacidad laboral calificó la alteración de la movilidad de la cadera y dolor crónico a partir de los parámetros del Decreto 1507 de 2014. Lo que no proporciona con igual grado de certeza es la individualización causal de cada secuela(…)(la perito) Debilita la tesis que la cirugía practicada en julio, efectuada después de las primeras tres semanas, hubiera dejado una consolidación anatómica irremediablemente defectuosa causalmente conectada con el reemplazo total de 2023. Existe un hecho posterior que no fue desarrollado en la sentencia de primera instancia y que debe ser ponderado con cautela, precisamente porque impide presentar como lineal e ininterrumpida la cadena causal propuesta por el recurrente. En historia clínica correspondiente al 3 de agosto de 2022 se registró un nuevo accidente, cuando EL traumatismo craneoencefálico leve, fractura del cigomático izquierdo y herida sangrante en la ceja ipsilateral.(…) la Sala no puede afirmar que aquella caída haya causado la necesidad de la prótesis; sin embargo, es un acontecimiento intercurrente que impide construir una cadena causal exclusiva y automática entre las atenciones de mayo de 2021 y la cirugía protésica realizada más de dos años después; para atribuirla exclusivamente a la conducta de la demandada(…)la no detección inmediata de lesiones complejas lumbopélvicas en pacientes politraumatizados no constituye, por sí sola, demostración de negligencia; la literatura reconoce la dificultad diagnóstica propia de estas lesiones y la coexistencia de traumatismos concurrentes que orientan inicialmente el abordaje.(…) Confrontadas las experticias y los testimonios técnicos, la tesis causal propuesta en la apelación no alcanza la solidez necesaria para modificar la sentencia (…) Aun cuando para resolver la apelación basta la ausencia del nexo causal, en gracia de discusión la valoración integral de las pruebas no permite asumir sin reservas que el sólo transcurso de 56 días equivalga, necesariamente, a un diagnóstico culposamente tardío.

 

MP: RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 14/08/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

Descargar

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales