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TEMA: EXCEPCIÓN DEL DEMANDANTE FRENTE A LA EXCEPCIÓN DEL DEMANDADO - El demandado puede pedir pruebas tanto de los hechos que fundamentan la excepción, como de aquellos otros hechos que se aleguen en el mismo acto en relación directa con las excepciones del demandado, con el fin de enervarlas; por ejemplo, la prescripción. / CONTRATO DE SEGURO - Es un contrato de adhesión donde es parte una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. / INTERESES SANCIONATORIOS - Se reconocen intereses desde el mes siguiente a la reclamación extrajudicial, cuando con ésta se prueba el siniestro y la cuantía del perjuicio. /

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HECHOS: Javier Orlando Ramírez Martínez demandó a Seguros Bolívar S.A., dando lugar a un procedimiento verbal de responsabilidad civil contractual. En el cual pretende que se condene a la aseguradora al pago del valor asegurado más los intereses moratorios del artículo 1080 del Código de Comercio.

TESIS: La prescripción puede alegarse “por vía de acción o por vía de excepción”. Regularmente, se hace en la demanda, bajo la forma de pretensión; o en la contestación a la demanda, bajo la forma de la excepción. No obstante, puede suceder que ante una pretensión determinada -por ejemplo, el pago de una indemnización de un contrato de seguro-, el demandado proponga un medio exceptivo susceptible de extinguirse por prescripción -por ejemplo, la nulidad relativa por reticencia-. Si ese es el caso, para aprovecharse de ella, el demandante pretensor debe alegar la prescripción como excepción al derecho que ejerce el opositor al exceptuar la nulidad relativa. (…) Si lo que se pretende es que se pague la indemnización de un contrato de seguro, el hecho de que se alegue la prescripción frente a la excepción de nulidad relativa por reticencia no modifica los fundamentos de hecho de la pretensión, que siguen siendo la acreditación del contrato y la ocurrencia del siniestro. En estricto rigor, lo que se modifican son los hechos del litigio, en la medida que habrá que resolver una oposición a la excepción. Se trata de una excepción del demandante frente a la excepción del demandado que, aunque carece de regulación expresa en el CGP, es perfectamente posible. (…) Esta Sala considera que más allá de la exégesis o los silogismos que no resuelven propiamente este supuesto, lo importante es garantizar plenamente la contradicción de ambas partes, optimizando la economía procesal. Por eso considera adecuada la segunda interpretación que se expresó: es decir: en el término de traslado del artículo 370 del CGP. (…) El término de traslado a las excepciones es una oportunidad adecuada para que el demandante alegue hechos exceptivos porque aún se está en la etapa procesal de conformación del litigio. Tampoco se considera inválido que se reforme la demanda para incluir la excepción, dado el derecho del demandante a reformar la demanda, pero esta opción es menos económica. (…) El término dispuesto para la prescripción ordinaria corre, pues, en relación con la acción de nulidad relativa (art. 1058 C. de Co.) del contrato de seguro, a partir del conocimiento real o presunto que tenga el titular acerca de los vicios que lo afectan, al paso que el de la extraordinaria (5 años) corre desde el momento que nace el derecho a demandar esa nulidad. (…) Dos obligaciones particulares se resaltan para este caso: el deber de información y el deber de entregar y explicar por anticipado las cláusulas generales y anexos del contrato. esta Sala considera que, si la aseguradora alega que no está obligada a una indemnización por un concepto definido en el clausulado general o en un anexo del contrato de seguro, tiene la carga correlativa de probar que entregó y explicó efectivamente la información del clausulado al tomador al momento del contrato. En caso contrario, la cláusula no es oponible al beneficiario, pues debe entenderse por no escrita. (…) cuando las pruebas que sirvieron a la víctima para hacer la reclamación directa ante la aseguradora o para presentar la demanda, sean fundamentalmente las mismas pruebas que se acojan en la sentencia para imponer la condena, tanto en lo que respecta a la imputación de responsabilidad como a la cuantificación de los perjuicios. (…) se reconocen intereses desde el auto admisorio de la demanda, si el siniestro se demuestra con la reclamación inicial o la demanda, pero la cuantificación cierta de los perjuicios sólo se logra con la prueba que se practica después de conformado el litigio. (…) Se reconocerían intereses moratorios desde la sentencia, cuando el litigio que acepta la aseguradora fue pertinente para atenuar la responsabilidad y para lograr la cuantificación del perjuicio, por desestimarse parcialmente las pretensiones o acogerse parcialmente las excepciones, gracias a la actividad probatoria de la aseguradora.

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 04/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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