050883103002201500523-01

TEMA. REIVINDICACIÓN. Contrato de comodato, de arrendamiento, entre otros. El proceso reivindicatorio no procede contra el dueño o el mero tenedor, sólo lo hace contra el que se presume poseedor material con ánimo de señor y dueño. Tampoco opera cuando media contrato entre las partes sobre el bien a reivindicar. Para el caso, la falta de análisis del material probatorio, sobre todo el testimonial, en primera instancia, sumado al cambio constante de postura de los demandados, demostraban a viva voz que no estaban dados los requisitos de la reivindicación, y que entre ellos mediaba contrato, por lo que el trámite al que recurrió la demandante es equivocado, situación que debió haberse establecido desde el primer momento. Es por ello, que la Sala de Decisión concluye que las pretensiones no pueden salir avante.

MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.

PROVIDENCIA. SENTENCIA.

FECHA. 10/02/2022

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