050013103001201900213-01

TEMA. PROCESO EJECUTIVO. Sentencia anticipada. Pago total de la obligación. El juez como director del proceso, y en atribución del artículo 168 del Código General del Proceso, puede considerar si las pruebas son útiles, eficaces y pertinentes; a su vez, el artículo 278 ibidem, permite se prescinda del debate probatorio, si con el material allegado por las partes con el escrito de demanda y sus excepciones, determina el juez se puede decidir el asunto de fondo por aportar suficiente claridad fáctica, dejando entonces, como única opción que se profiera sentencia anticipada como deber de obligatorio cumplimiento. Para que opere la excepción de pago total de la obligación, el deudor debe demostrar que este se realizó al acreedor por el título contentivo de la obligación. Si existieren varias obligaciones a cargo del deudor, este decide a cual imputar el pago, excepto, si existe garantía real, ya que se hace necesaria la aceptación del acreedor.

MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 17/01/2022

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