050883103002202100268-01

TEMA. RECHAZO DE LA DEMANDA POR NO SER ALLEGADA LA SUBSANACIÓN EN TIEMPO AL CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO QUE CONOCE, SINO A OTRO DE LA RAMA JUDICIAL. “No desconoce la Sala el deber que les asiste a los apoderados de presentar los memoriales al correo electrónico institucional del juzgado de conocimiento, sin embargo, no puede extremarse el deber al punto de caer en un excesivo ritualismo que sacrifique el derecho sustancial, máxime cuando se pudo advertir de la trazabilidad del correo que, previamente había presentado el memorial ante otra dependencia judicial. […] considerar la extemporaneidad por errar en la elección del correo electrónico es un apego irrazonable a las reglas procesales y obstaculiza la materialización de los derechos sustanciales.”

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

PROVIDENCIA. AUTO

FECHA. 12/12/2022

También te puede interesar decisión destacada
  • Civil
    29 Octubre 2026
    133

    TEMA: DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA EN PROCESOS DE PERTENENCIA- En los procesos de pertenencia, la cuantía se determina con fundamento en el avalúo catastral del inmueble objeto de litigio; sin embargo, dicho documento no constituye un requisito...

087_2022_050883103002202100268-01.pdf

Artículos relacionados por temas

Cómo llegar

Nuestras redes sociales