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TEMA: FASES DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS- El que rinde las cuentas en un mandato debe acompañarlas por lo menos de sus partidas importantes. El juzgador es el encargado de definir qué partidas son importantes, dependiendo de cada caso.

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HECHOS: Existió entre las partes un contrato de mandato, en virtud del cual MESZS confió a JJZS y LSZS la administración de dinero y ganado, principalmente para actividades de levante y engorde. Hubo paz y salvo hasta diciembre de 2011, pero desde enero de 2012 no se rindieron cuentas. Mediante sentencias de 23 de abril de 2021 (primera instancia) y 29 de septiembre de 2021 (segunda instancia), se ordenó a los demandados rendir cuentas, razón por la cual, en cumplimiento de la decisión, los demandados presentaron rendición de cuentas en agosto de 2022 respecto de su gestión entre 2012 y 2017. Pretensiones de la objeción: que las cuentas se tuvieran por no presentadas o, en subsidio, objetadas, por estar incompletas y contrarias a las sentencias previas. Mediante auto del 19 de junio de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Envigado declaró infundada la objeción, pues consideró ajustadas las cuentas rendidas y reconoció saldos a favor de la demandante. Por tanto, al analizar los reproches presentados se evidencian dos líneas de ataque, una general, tendiente a estimar por no presentada la rendición de cuentas por su falta de ajuste a las sentencias emitidas dentro del proceso y a la normativa aplicable a este asunto, y otro específico, tendiente a refutar la valoración probatoria. Por lo anterior, primero se revisará el alcance de las obligaciones existentes entre los extremos procesales, según lo definido en las sentencias dictadas en este proceso, para determinar el alcance de la obligación de rendir cuentas de los demandados. Una vez hecho eso, se pasará a estudiar los deberes que desde la ley nacían para los demandados; finalmente, se establecerá el contenido de los reparos concretos en cuanto a las pruebas practicadas.

 

TESIS: (…) resulta importante recordar que, en el proceso de rendición provocada de cuentas, una vez se establece que el demandado tiene el deber de presentar cuentas sobre su gestión, el objeto del juicio pasa a ser la determinación de «quién debe a quién y cuánto […]; cuál de las partes es acreedora y deudora […]; declarando un saldo a favor de una de ellas y a cargo de la otra, lo cual equivale a condenarla a pagar la suma deducida como saldo […].»(…)en las sentencias de primera y segunda instancia, la atención se centró en analizar el deber de rendir cuentas, y no se hizo claridad acerca de los montos exactos de cada uno de los bienes que estaban bajo el cuidado de JJZS y LSZS o que fueron entregados para su administración, datos que servirían como base para saber el alcance de la obligación de rendir cuentas de los demandados. Sin embargo, esa situación no impide ejecutar la segunda parte de la rendición de cuentas, en tanto que, al ser esta la oportunidad procesal para determinar cuál es el saldo resultante de la gestión del demandado, y a quién corresponde hacer pagos, se puede iniciar por revisar qué bienes tenía a cargo el obligado a rendir cuentas, y partir desde allí para revisar los informes allegados. Anotando que el deber de probar qué se entregó al mandatario, y cuándo ocurrió ello, corresponde al mandante, pues según dispone el art. 2184 núm. 1 del C.C. es su obligación «proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato», lo que en este caso concreto serían los bienes que debían administrar JJZS y LSZS(…)En la demanda se dijo que los demandados contaban con cuatro grupos de bienes para administrar, el denominado Compañía 1 existía para enero de 2012, y estaba compuesto por ciento cinco ejemplares de ganado bovino entre vacas horras, crías hembra, crías macho y machos de levante, que se redujeron a noventa y dos animales para 31 de julio de 2012, con un valor estimado en $56.931.145. Entre julio de 2012 y algún momento entre 2013 se configuró la Compañía 4, integrada por las siguientes sumas de dinero: a) $51.116.607 como saldo de caja para reinversión en ganado […]; b) $43.049.788 derivados de la venta de un local comercial […]; y c) $23.600.000 que correspondían a $20.000.000 de un préstamo hecho a JJZS y $3.600.000 de los intereses causados por ese mutuo. En fecha indeterminada de 2015 nació la Compañía 2, producto de una inversión conjunta de $75.819.892 que hicieron por partes iguales MEZS y JZS, y que se usó para la compra de ciento unas cabezas de ganado. Finalmente, en septiembre de 2015, se creó la Compañía 3 con la suma de $37.534.600, que entregó la demandante a JJZS y LSZS, y fue usada para adquirir cincuenta cabezas de ganado.(…) Al pronunciarse sobre esa distribución de bienes, los demandados aceptaron tener bajo su cuidado las cabezas de ganado y los montos de dinero referenciados, pero pidieron tener como pruebas los documentos que les fueron atribuidos en la demanda, y no atacaron la autenticidad o veracidad de ninguno de los papeles aportados.(…) Al momento de hacer la rendición provocada de cuentas JJZS y LSZS mantuvieron su conformidad sobre los saldos, composición y fechas de inicio de las Compañías 2 y 3. Mientras que en, lo relativo a las Compañías 1 y 4, remarcaron que no eran dos grupos de bienes separados, sino uno solo que existía para enero de 2012, cuya composición era de ciento cinco ejemplares de ganado avaluado en $56.931.145, y dinero en efectivo por valor de $51.116.607(…) En ese orden, pese a la falta de motivación sobre la existencia de la Compañía 4 y su rendición de cuentas que incurrió el auto apelado, la revisión de las pruebas aportadas al litigio muestra que los demandados siempre manifestaron haber organizado los bienes entregados por MEZS en tres grupos (…)el análisis conjunto del pleito muestra que los demandados cambiaron su conducta procesal para ocultar la suma de $43.049.788 correspondiente a una venta de locales comerciales ejecutada entre 2012 y 2013(…) Habría entonces dos reparos que prosperarían, el relativo a la deficiente motivación del auto sobre la composición de las compañías y el referente a los $43.049.788 que no hacían parte de las sumas iniciales de la Compañía 1(…)las sentencias emitidas centraron su atención de manera central en establecer la existencia del contrato de mandato, no se especificó el monto exacto de los bienes que tenían JJZS y LSZS, y no se delimitó como obligación la de crianza de nuevos animales, únicamente la de levante o engorde de ganado. En caso de que hubiera utilidades, estas debían entregarse a la demandante o reinvertirse en más animales para el levante o engorde. Al analizar las cuentas presentadas por los demandados se observa que estos se basaron en que su obligación era la de hacer el levante y engorde de ganado únicamente(…)pese a que el auto objeto de recurso no haya tratado el análisis de las obligaciones que correspondía realizar a los demandados en el mandato, y desde ahí establecer si esas labores fueron representadas en las cuentas rendidas, al contrastar el contenido de las sentencias y la rendición provocada presentada, no se observa que JJZS y LSZS se hayan separado de las obligaciones básicas que se delimitaron en la fase declarativa del proceso. En consecuencia, las cuentas presentadas se pueden considerar ajustadas al alcance del negocio de mandato que fue declarado en el proceso, compra y venta de ganado para levante o engorde, y entrega de utilidades o reinversión en animales según instrucciones de la demandante.(…) La lectura del art. 379 del C.G.P. en sus numerales 3 y 4 muestra que el deber de rendir cuentas conlleva dos tareas: hacer la relación de ingresos y gastos y acompañar los respectivos soportes o documentos. Sin embargo, el alcance de cuál es la calidad o nivel de detalle de los anexos a la rendición de cuentas no está delimitado en la norma procesal. Por su parte, el art. 1268 del Código de Comercio (C. Co.) dispone que el mandatario comercial debe rendir cuenta detallada y justificada de la gestión, mientras que el art. 2181 del C.C. señala que el mandatario civil tiene la obligación de rendir cuentas, debiendo respaldar con documentos las partidas relevantes.(…) ha dicho la Corte Suprema de Justicia que el deber de documentación de las partidas importantes «no es un requisito ad solemnitatem indispensable para la validez de las cuentas», (…) pues el mandatario podrá comprobar la partida por cualquier otra manera suficiente, cuando carezca de un documento.(…) al revisar la argumentación del juzgado en la providencia apelada no se puede concluir que se haya dejado de aplicar lo previsto en los arts. 2181 del C.C. y 1268 del C. Co., pues se parte de la base de que junto al informe de ingresos y egresos, los demandados presentaron documentos informales para justificar las partidas presentadas, sólo que estos no tenían una cualificación especial para ser considerados soportes contables, como exige la demandante. (…)Si bien al estudiar los comprobantes elaborados mecánicamente, a mano y de manera mixta, en estos no aparece quién es su autor, ni hay una atribución expresa de procedencia, se debe considerar que corresponden a asientos elaborados por los demandados durante la gestión para tratar de llevar la cuenta de los bienes que administraban.(…) si MESZS quería mostrar que los soportes presentados por los demandados contenían información falsa, errónea o incorrecta debió formular la objeción respectiva y aportar las pruebas para mostrar esa situación. En tal virtud, más allá de lo que crea el tribunal sobre el contenido de los documentos allegados por los demandados, se observa que estos cumplieron con los deberes que les exigían las normas procesales y sustanciales de tener documentos de soporte a las partidas que incluyeron como cuentas.(…) De este modo, al evaluar la gestión de JJZS y LSZS a la luz de los reparos propuestos para obtener la declaración de indebida administración que postulara la demandante en su recurso, no se encuentra que esta haya sido errónea o requiera la incorporación de partidas positivas o exclusión de las negativas a las cuentas rendidas.(…)

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 19/05/2026
PROVIDENCIA: AUTO

 

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