052663103003201700207-01

TEMA. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR. NEXO DE CAUSALIDAD. “En tal eventualidad y con el fin de establecer la responsabilidad  deprecada, a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa desarrollada por su contendiente, el daño que padeció y la  relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el demandado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido  por dicha operación, es decir, que obedeció al devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la  intervención de la víctima o la de un tercero, únicas circunstancias que rompen el nexo causal citado. Es desacertado, entonces, enfocar la defensa alegando la ausencia de culpa de los enjuiciados, toda vez que estos sólo pueden exonerarse de responsabilidad rompiendo la causalidad”

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 223/05/2022

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