TEMA: REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA: La conclusión de que las pruebas trasladadas fueron pedidas de forma «genérica y no concreta» es correcta frente a «las actas y audios de las diligencias de pruebas», por cuanto no es posible identificar qué prueba se solicita, su relevancia en este litigio, ni los requisitos específicos de cada uno de los medios que se pretende traer a este juicio./
HECHOS: Al momento de contestar la demanda principal de pertenencia interpuesta por MSOS, MNES solicitó que se decretaran como pruebas trasladadas «la demanda, del auto de pruebas, de las actas y audios de las diligencias de pruebas y copias de ambos fallos de primera y segunda instancia» (sic), los cuales fueron realizados en el proceso 053603103002201600XXX, donde participaron las mismas partes. En la audiencia inicial de 18 de junio de 2025 se denegó la petición de pruebas trasladadas. Corresponde a la sala definir si las pruebas trasladadas pedidas cumplen con la motivación mínima para su decreto.
TESIS: (…) Al hacer la lectura conjunta de los arts. 168 y 174 del C.G.P., este magistrado ha venido sosteniendo que los requisitos para la solicitud de una prueba trasladada son: a) Aporte en copia de toda la prueba trasladada junto con la solicitud probatoria, salvo que el juzgado o autoridad administrativa haya denegado o no se haya pronunciado sobre una petición de acceso o emisión de copias del expediente. (…) b) Argumentación sobre la incidencia de la prueba en el proceso al que se pretende trasladar (…) c) Cumplimiento de los requisitos especiales relativos a cada medio de prueba en particular (…) Asimismo, se ha dicho que además de lo anterior la prueba trasladada llega con todos los vicios y deficiencias que puedan haber sido pasadas por alto ante la primera entidad judicial o administrativa que las decretó o practicó, por lo cual quien acepte el traslado de una prueba debe ser muy cuidadoso de los materiales que trae de otros juicios y tiene plena potestad para excluirlos o repetirlos en su integridad, si estos no fueron practicados en forma adecuada o en contravención a lo previsto en los arts. 29 de la Constitución Política, 16 y 164 del C.G.P. Por lo anterior, en materia de pruebas trasladadas indica el art. 174 del C.G.P. que el ingreso de esos materiales se hará sin más formalidades cuando fueron practicados a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. De no haber sucedido alguno de estos eventos, resulta forzoso permitir la contradicción de la prueba en el nuevo proceso a quienes no pudieron participar del primer proceso. (…) En ese sentido, cuando la parte omite argumentar sobre la incidencia de la prueba o sobre los requisitos especiales relativos a cada medio demostrativo, se puede tratar de completar el sentido de la súplica revisando los documentos que contienen las pruebas que se pretenden hacer valer en juicio (…) Análisis de la denegación de pruebas trasladadas (…) Sobre los materiales reseñados, se observa que son específicos la demanda, el auto de pruebas, y la sentencia de primera instancia, mientras que no cumple esa exigencia la mención amplia a «las actas y audios de las diligencias de pruebas», pues se reitera cuando se pide una prueba trasladada se debe desglosar el cumplimiento de los requisitos específicos relativos a ese material, así como cuando se pide el traslado de un testimonio se deben enlistar los requisitos de que trata el art. 212 del C.G.P. Cuando la carga argumentativa no se suple en la petición de pruebas, conforme al subprincipio de «caridad», el juzgado puede hacer la revisión del documento aportado para verificar si allí están acreditados los requisitos faltantes. Sin embargo, en este caso no se puede emprender esa labor de análisis, pues solamente se allegó copia de la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso 053603103002201600XXX, sin que se haya demostrado que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Itagüí haya denegado o no se haya pronunciado sobre una petición de acceso o emisión de copias del expediente realizada por parte de MNES. (…) En esa medida, la connotación o atributo de «prueba trasladada» no proviene de un procedimiento especial consagrado en la norma para la consecución de la prueba, sino de su incorporación regular al nuevo juicio, con sujeción a los presupuestos allí previstos. Por consiguiente, en lo concerniente a la forma de obtención y aportación de ese material probatorio, debe acudirse a las reglas generales del estatuto procesal, particularmente a los artículos 43 numeral 4, 78 numeral 10, 173 y 275 del C.G.P., de los cuales se sigue que corresponde, en principio, a la parte procurarse por sí misma, de manera directa o mediante el ejercicio del derecho de petición, los documentos, informes y demás elementos de convicción que pretenda hacer valer, salvo que acredite, siquiera sumariamente, la imposibilidad de obtenerlos por esa vía. Entonces, para responder al reparo propuesto por la apelante se debe decir que la conclusión de que las pruebas trasladadas fueron pedidas de forma «genérica y no concreta» es correcta frente a «las actas y audios de las diligencias de pruebas», por cuanto no es posible identificar qué prueba se solicita, su relevancia en este litigio, ni los requisitos específicos de cada uno de los medios que se pretende traer a este juicio. Al analizar los reproches de MNES se observa que estos solamente tienen vocación de prosperidad en lo relativo a tener como prueba trasladada la sentencia de segunda instancia emitida por otra sala de este tribunal el 25 de enero de 2023 dentro del radicado 053603103002201600XXX, y son fallidos en todo lo demás.
MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 06/04/2026
PROVIDENCIA: AUTO
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