Decisiones Sala Civil
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TEMA: RECHAZO DE LA DEMANDA - La temporalidad del avalúo presentado al interior de la demanda de expropiación atiende a un factor objetivo contenido en la norma (artículos 24, 84, 226 y 339 CGP); sin embargo, al calificar la demanda el Juez debe analizar el factor subjetivo que las circunstancias del caso lo ameriten – acceso efectivo a la administración de justicia. /
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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Se encuentra probada la culpa exclusiva de la víctima como causa exclusiva, irresistible y exterior de la ocurrencia del daño, que rompe el nexo causal. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO - Sin reclamación extrajudicial presentada por la víctima o quien pudiera verse beneficiado en el término de 2 años, opera la prescripción extraordinaria de la acción derivada del contrato de seguro que se cuenta de manera objetiva desde la fecha del siniestro; la cláusula sunset pactada en el contrato no tiene la virtualidad de modificar el término extintivo por tratarse de norma de orden público. /
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TEMA: REQUISITOS DE LA DEMANDA- Los hechos de la demanda soportan la causa de la pretensión que con respecto a los perjuicios patrimoniales se discriminan en el juramento estimatorio conforme el artículo 206 CGP. El requisito previsto en el numeral 2° artículo 84 y artículo 85 del CGP está previsto para la determinación del interés para obrar, la legitimación en la causa se define en sentencia. El numeral 6° artículo 82 ibid prevé la exigencia de determinar los medios probatorios; su admisibilidad o rechazo se efectúa en otra etapa procesal./
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TEMA: INTERESES MORATORIOS EN CONTRATOS DE LEASING - Los intereses moratorios se causan a partir de la exigibilidad de la obligación cambiaria incorporada en el título valor aportado como base del recaudo, dados los principios de literalidad e incorporación y conforme con su naturaleza indemnizatoria. /
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TEMA: MEJORAS– Quien aduce que edificó en un inmueble ajeno del que no tiene tenencia material, puede aspirar a obtener el valor de las mejoras en virtud de la prohibición de que el dueño se enriquezca injustamente. TESTIGOS DE OIDAS- Es posible que la titularidad sobre las mejoras reclamadas sea un hecho antiguo o muy antiguo frente al cual no se pueden desechar tajantemente los testigos de oídas, en tanto su prueba no puede obtenerse de quien lo percibió directamente porque ha fallecido. En esos casos si bien se pueden tener en cuenta los testimonios de oídas para probar que se construyó en suelo ajeno, debe tratarse de una prueba supletoria, es decir, a falta de otras y siempre que no aparezca desvirtuada con otros medios.






