Decisiones Sala Civil
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TEMA: SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN- Deserción del recurso de apelación por no cumplir con la carga de sustentación ante el tribunal en el curso de la segunda instancia. Según los arts. 322 y 327 del C.G.P. y 12 del art. 2213 de 2022, imponen a la parte la carga procesal de sustentar el recurso ante el superior funcional dentro del traslado que indica la norma reseñada, so pena de declararse desierto el recurso.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - los efectos del desistimiento tácito no pueden ser aplicados de manera retroactiva, no puede emitirse un juicio de inactividad luego de surtida una actuación que promueva el trámite procesal, desconociendo el impulso y aplicando de pleno derecho la norma, desdibujando su objeto. /
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TEMA: INADMISIÓN DE DEMANDA POR FALTA DE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - En todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad./
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TEMA: CONFLICTO DE COMPETENCIA – La eventual subrogación no vincula al Juzgado como competente para conocer del proceso ejecutivo, porque las pretensiones no derivan de una decisión judicial proferida por el Juzgado y por ende, los presupuestos fácticos planteados en la demanda ejecutiva, que convoca la atención de este despacho, no se encuadran en los previstos en el artículo 306 del estatuto procesal.
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TEMA: ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA - El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada. Por otra parte, el juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose. /
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TEMA: TITULO EJECUTIVO - Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción. Consiste en que el documento que lo contenga sea inteligible, inequívoco y sin confusión en el contenido y alcance obligacional de manera que no sea oscuro con relación al crédito a favor del acreedor y la deuda respecto del deudor. /







