Decisiones Sala Civil
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TEMA: COTEJO DE PRUEBAS - Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. /
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TEMA: AUTO INADMISORIO - El juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza. /
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TEMA: NULIDAD - una vez iniciado el término de negociación cualquier actuación que se produzca con posterioridad queda viciada de nulidad, no obstante, al tenor de lo contemplado en el inciso 2° del artículo 135 del Código General del Proceso, no puede alegar la configuración de esta figura “quien haya dado lugar al hecho que la origina”. /
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial sí sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial. /
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TEMA: ABUSO EN EL DERECHO DE ACCIÓN – El exceso en el litigio se erige en abuso del derecho pues se pone en funcionamiento el aparato jurisdiccional del Estado sin actuar con diligencia o cuidado, o haciéndolo con la intención de causar perjuicios, esto es, de forma temeraria o con malicia para obtener la protección jurisdiccional inmerecida. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES PELIGROSAS-Tratándose de actividades peligrosas y dada la presunción de responsabilidad, a la víctima no le corresponde demostrar la culpa, pues solo debe probar: 1) la actividad peligrosa; 2) el daño; y, 3) la relación de causalidad. El llamado a responder debe demostrar el rompimiento del nexo causal, que la conducta no le es atribuible, o que no es el autor del daño, independiente que las actividades sean concurrentes. CARGA DE LA PRUEBA- El principio de carga de la prueba, implica que el interesado ha de probar los supuestos fácticos para obtener el efecto jurídico perseguido. SOLIDARIDAD-Cuando el daño demandado ha sido demandado por dos o más personas, hemos de atenernos a lo previsto en el artículo 2344 del C.C., o sea, la responsabilidad solidaria.







