TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – “obligación de reparar el daño causado por delito o culpa” / REPORTE ANTE DATACRÉDITO / CARGA DE LA PRUEBA – no se prueba el daño alegado y se desvirtúa el nexo causal /
TESIS: “(…) en el caso de la responsabilidad contractual o extracontractual, es de la carga de actor, según previsiones del artículo 177 ibídem, probar el daño o perjuicio padecido, que puede ser patrimonial o extrapatrimonial, la culpa, que consiste en un error de conducta en que no habría incurrido una persona prudente colocada en las mismas condiciones y la relación de causalidad entre el acto culposo y el daño. (…) Al comparar los presupuestos que debe acreditar la parte demandante para que salgan avante sus pretensiones con la prueba que fue recaudada en el proceso, tampoco hay duda que no se cumplieron, pues basta mirar la documentación y las afirmaciones de los testigos e interrogatorio para concluir que ni siquiera el hecho atribuido a la parte demandada como generador de los perjuicios se ha demostrado (…) El reporte tantas veces citado y que constituye el fundamento para los perjuicios del demandante, en sentir de la Sala no fue ni improcedente ni arbitrario, tuvo sustento en la mora ante el no pago de lo adeudado, no logrando la parte demandante demostrar los presupuestos de la responsabilidad que citó, aunado a que la causa eficiente del hecho lo constituyó un tercero que suplantó a la víctima, aquí demandante, con lo cual se prueba además, el rompimiento del nexo causal y de contera exoneración de responsabilidad en la producción del hecho dañoso.”
MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 20/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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