logo tsm 300

05001310300420250017101

TEMA: PAGARÉ ELECTRÓNICO - Verificación del pagaré electrónico en el libramiento de pago dentro de un proceso ejecutivo. El juez de primera instancia no debió limitarse a una verificación visual, sino que debía aplicar criterios técnicos para validar la autenticidad e integridad del documento electrónico.

 

HECHOS:  Scotiabank Colpatria S.A. presentó demanda ejecutiva contra Oscar Eduardo Pinzón Barrios, basada en cinco pagarés desmaterializados depositados en DECEVAL. La entidad financiera buscaba el libramiento de mandamiento de pago con base en los pagarés electrónicos. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó el mandamiento de pago por no poder verificar la firma electrónica en los certificados de depósito, los cuales mostraban el mensaje “Signature Not Verified” al escanear el código QR. ¿Puede negarse el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo basado en pagarés electrónicos por no haberse verificado inicialmente la firma digital, sin permitir al demandante subsanar dicha omisión conforme a los principios de equivalencia funcional y seguridad jurídica?

 

TESIS: El avance progresivo de las relaciones comerciales, impulsado por la transformación digital, en la que las transacciones comerciales deben realizarse de manera ágil y segura, ha conducido a que las entidades financieras adopten nuevas formas de documentar las obligaciones cambiarias, a tal punto, que los títulos valores que anteriormente eran emitidos en soporte físico, ahora pueden ser desmaterializados por intermedio de los medios electrónicos y digitales. El Ordenamiento Jurídico Colombiano ha desarrollado progresivamente una serie de normas tendientes a reconocer la validez y eficacia probatoria de los documentos electrónicos, como sucede con la Ley 527 de 1991 en la que se regula entre otros aspectos la existencia de las entidades de certificación digital. La Ley 964 del 2005 otorga el valor probatorio y autenticidad a las certificaciones expedidas por entidades como DECEVAL, mismas que tienen a su cargo la custodia y administración de los títulos valores que no están representados en un papel sino de forma electrónica o digital. (…) uno de los mecanismos mediante el cual DECEVAL registra electrónicamente la propiedad o derechos del valor desmaterializado es mediante la Anotación en Cuenta Sistema que permite registrar que determinado valor pertenece a una persona natural o jurídica, es decir, en otrora en los títulos físicos, representa propiamente el papel en que estaba plasmado el título que se suscribía de manera física.(…) ahora está en un documento electrónico contentivo de una firma electrónica o digital del deudor.(…) el cambio en la forma de expedición del título valor obedece esencialmente es a su forma de creación y circulación, pues los elementos de su existencia propiamente son los que establece el artículo 621, 709 y 710 del Código de Comercio, mismos que a pesar de su creación electrónica o desmaterialización no han sido objeto de variación.(…) En la actualidad se tiene en conocimiento que una de las modalidades de creación de los pagarés electrónicos es mediante el sistema de anotación en cuenta administrado por un sistema de Depósito Centralizado de Valores, para lo cual los artículos 2.14.4.1.1 y 2.14.4.1.2 del Decreto 255 de 2010 contemplan expresamente la naturaleza de los certificados y los requisitos para que preste mérito ejecutivo(…)Certificaciones expedidas por los depósitos. En el certificado que expida el depósito de valores constarán el depósito y la titularidad de los valores objeto de anotación en cuenta. (…) El certificado deberá constar en un documento estándar físico o electrónico, de conformidad con lo establecido en el reglamento de operaciones del depósito centralizado de valores.(…) con la creación de los pagarés electrónicos, el operador judicial ya no puede limitarse a una revisión visual del documento cartular, sino que debe entrar a verificar el contenido del título desde sus componentes electrónicos, adoptando nuevas herramientas y criterios técnicos que permitan validar su autenticidad, integridad y la manifestación de voluntad de las partes, propios del entorno digital. Este análisis sin dubitación alguna, debe realizarse bajo el principio de equivalencia funcional, lo cual implica que las reglas concebidas para los títulos físicos deben trasladarse al entorno digital, respetando su finalidad y efectos jurídicos.(…) la incorporación del título valor electrónico al interior del proceso judicial, conlleva a que en primer lugar, debamos observar las disposiciones previstas en los artículos 244 y 247 del C.G.P, en el que se establece que “Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud (…)”, a su vez el artículo 244 de la citada normativa, establece que “Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo”.(…) En el caso de las certificaciones expedidas por entidades autorizadas como DECEVAL, que generalmente actúa como depositario y administración de pagarés electrónicos, deberá (i) verificar la legitimidad y autoridad del emisor, (ii) revisar sí el certificado que acompaña el demandante cumple con los requisitos atrás señalados (Nombre y datos del deudor y acreedor, fecha de creación del título, las condiciones pactadas (vencimiento, lugar de pago, etc…), identificación del pagaré, el momento de la suscripción) y a su vez verificar la integridad del documento durante su custodia, lo cual necesariamente conlleva a verificar el mecanismo de firma electrónica utilizado6, a fin de constatar la trazabilidad de la información. el doctrinante Marco Antonio Álvarez Gómez, en su nueva obra La Ejecución Derecho y Proceso, ha señalado que: “Al tenedor legítimo le basta, para provocar mandamiento de pago, allegar certificado expedido por la sociedad administradora del depósito centralizado de valores en el que conste la titularidad del valor objeto de la anotación en cuenta, la descripción del derecho reclamado y su situación jurídica, así como la fecha de expedición y la firma del representante legal del establecimiento o su delegado (…) Entonces, en principio podría señalarse que la demanda carece de los requisitos trascendentales para que se libre un mandamiento ejecutivo como viene a ser la falta de firma electrónica del deudor, pero fácil es observar que no es cierto, pues en últimas, se trata de la descodificación de un mecanismo de seguridad propio de estos instrumentos cambiarios virtuales que se utilizan para asegurar su autenticidad y seguridad, asunto que es solucionable con una suma de operaciones en el sistema de cómputo a fin de verificar la firma echada de menos. (…)En este orden las cosas, como no cabe duda del trato diferenciado que debe darse a estos certificados según las líneas que vienen de exponerse en el respectivo acápite motivacional (ut supra numerales 1 y 2), se trata de un aspecto que, por supuesto, comprende la superación de métodos de cifrado que permitan indagar por la identidad del iniciador y la autenticidad del contenido, entonces, si bien luego de escanear el QR el mensaje resultante fue “firma no verificada (Signature Not Verified)”, en modo alguno se observa que se requiriera al actor para que procediera a su saneamiento atendiendo la naturaleza y contexto digital de la documentación presentada, pues de forma subsiguiente al arribo del proceso a su juzgado, el funcionario procedió sin más a la denegación del mandamiento de pago.(…) Por lo discurrido se aniquilará el proveído atacado y, en su lugar, se ordenará al juez de conocimiento que proceda a realizar un nuevo estudio formal de subsanación de la demanda, prescindiendo en dicha labor de los motivos que condujeron a proferir el auto que aquí se revoca, sin que esta Sala de Decisión deba proceder admitir la demanda, porque es precedente horizontal de esta Sala dejar que sea el mismo juez quien estudie de nuevo el asunto(…)

 

MP: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

FECHA: 09/10/2025

PROVIDENCIA: AUTO

 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310301720180048901
    Información
    25 Marzo 2025 Civil
    TEMA: PAGARE - El mismo que lo emite es el directo obligado, de tal manera que cualquier acción de cobro que se dirija contra el otorgante del pagaré, será una acción cambiaria directa. / CONTRAPRESTACIÓN CAMBIARIA - Cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación c...
    Información
    Pagaré
  • 05001310301120210032501
    Información
    16 Noviembre 2023 Civil
    TEMA: TACHA DE FALSEDAD DE PAGARÉ - No se considera posible para este tipo de títulos valores flexibilizar el análisis de la firma, para sustituirla por un reconocimiento implícito o tácito del documento, en tanto ese tipo de análisis comportaría una ruptura con lo previsto en los artículos 622 y 62...
    Información
    Pagaré