050013103005201900500-01

TEMA. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DEL TRANSPORTADOR. “en la responsabilidad contractual es posible identificar estas tres especies de responsabilidad: la responsabilidad por inejecución del contrato, que se da cuando el incumplimiento es total y definitivo y significa que el contrato nunca se ejecutó ni se va a ejecutar; la responsabilidad por retardo, que se presenta cuando el contrato se cumple pero no en el tiempo fijado por los contratantes sino después; y la responsabilidad por cumplimiento imperfecto, que se da cuando el contratante ha cumplido su obligación y, sin embargo, al momento de cumplirla ha causado perjuicios a la otra parte derivados del mismo contrato. […] para que el "hecho de un tercero" exonere de responsabilidad a la compañía transportadora demandada, debe reunir los siguientes requisitos; i) Que el hecho del tercero sea la causa exclusiva del daño; ii) Que el hecho del tercero sea completamente ajeno a la empresa transportadora y, iii) Que la actuación del tercero sea imprevisible e irresistible para la empresa transportadora. Por consiguiente, conforme la norma en cita, son tres (3) los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se han señalado como necesarios y comunes a toda causa extraña, eximente de responsabilidad o causal excluyente de imputación.”

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA.  25/05/2022

082_2022_050013103005201900500-01.pdf