TEMA: JURAMENTO ESTIMATORIO- Quien plantee objeción al juramento estimatorio, debe asumir la carga argumentativa de especificar y dar los fundamentos por los que no admite el monto o la estimación de los daños patrimoniales, en los términos del artículo 206 del CGP.
HECHOS: La demandante presentó demanda con juramento estimatorio por un valor de $290.000.000, correspondiente a joyas y relojes supuestamente hurtados. La aseguradora Seguros Generales Suramericana S.A., llamada en garantía, objetó dicho juramento alegando: Falta de prueba sobre la propiedad de los bienes, falta de prueba del hurto y tasación excesiva de los perjuicios. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín rechazó la objeción por no cumplir con los requisitos del artículo 206 del CGP, al no especificar razonadamente la inexactitud del monto estimado. Debe la sala dilucidar: ¿Objeción al juramento estimatorio?
TESIS: (…) Sobre el juramento estimatorio y su contradicción dispone el artículo 206 del CGP: “Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.(…)” El procedimiento para su contradicción garantiza el derecho de defensa, de contradicción y el debido proceso mediante la oposición que se erige, “Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación”; lo que es explicado por el doctrinante colombiano Hernán Fabio López Blanco en su obra Código General del Proceso- Pruebas(…)la ley faculta para objetar esa estimación, objeción que tiene como efecto, de ser realizada bajo los parámetros de ley, quitar el carácter de circunstancia probada a la estimación del monto. Se precisa en el art. 206 que “solo se considerará objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.”, con lo cual se determina que no puede limitarse a la sola enunciación de la conducta de rechazo, sino que es menester especificar y dar los fundamentos por los que no se admite la estimación. Así como no es necesario allegar o solicitar pruebas para fundamentar el juramento estimatorio, tampoco lo es para efectos de la objeción del mismo, todo se concreta a unas conductas argumentativas…la objeción debe especificar “razonadamente la inexactitud”, pero no es menester aportar o solicitar las pruebas con la misma…”(…)Argumenta la demandada que la estimación de perjuicios realizada por el demandante carece de fundamento fáctico y probatorio, no resultando acreditada la causa del daño reclamado; se pronuncia específicamente frente a cada perjuicio, el daño emergente no se surte acreditado en tanto no se prueba que los bienes hurtados fueran propiedad de la demandante ni se prueba el hurto; sin embargo, conforme los presupuestos normativos, jurisprudenciales y doctrinales, el juramento estimatorio, no es el medio de prueba idóneo para acreditar o controvertir el daño ni los demás presupuestos axiológicos de la pretensión, porque el tema de la demostración o no de los daños es una carga probatoria que se debe debatir dentro de las etapas procesales diseñadas para tal efecto(…)el juramento estimatorio trata del medio probatorio que en principio constituye prueba del monto del perjuicio patrimonial reclamado en los términos del artículo 206; por lo que la objeción debe versar exclusivamente sobre su estimación o monto o cuantía, especificando razonadamente la inexactitud que se le atribuye.(…)
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 29/05/2025
PROVIDENCIA: AUTO
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