logo tsm 300

0500131030072024000301

TEMA: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA- Remisión de anexos. Se encuentra acreditado que, en el proceso declarativo de la referencia, la parte actora de manera simultánea a la presentación de la demanda remitió correo electrónico a la entidad demandada a la dirección de  notificaciones judiciales, la demanda inicial y los anexos contentivos de los archivos denominados pruebas generales y pruebas por demandante, por lo que, quedaba relevada dicho sujeto procesal de remitir en la notificación surtida el 7 de febrero último todos los anexos, según las previsiones del numeral 6 de la Ley 2213 que estipula: “… En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado…”/

HECHOS: Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, se tramita proceso verbal de responsabilidad contractual, cuyas pretensiones están encaminadas a la declaratoria de existencia de una coligación de contratos tendientes a la construcción y comercialización de la Urbanización Acrópolis. La demanda fue admitida y notificada electrónicamente a los demandados. Fiduciaria Central S.A. alegó que no recibió todos los anexos necesarios para ejercer su defensa adecuadamente. El Juzgado de instancia negó la nulidad deprecada. Debe la sala determinar si la notificación cumplió con los requisitos legales y si la parte demandada tuvo acceso adecuado a los documentos necesarios para su defensa. 

TESIS: (…) Fiduciaria Central S.A. alega que se configuró el vicio deprecado, por cuanto aduce que el 7 de febrero de 2024, a las 11:26 am, recibió en la dirección de notificaciones judicial Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y a través de servicio de mensajería @-entrega, los archivos auto inadmisorio, auto admisorio, demanda definitiva, escrito subsanación, notificación personal y borrador-sic, poniendo de presente que al revisar el archivo que contiene la demanda definitiva, pareciera tratarse de la versión inadmitida, por contener en el hecho décimo cuarto una apreciación subjetiva, y que en el capítulo cuarto del libelo inaugural se anuncian 26 documentos más, los cuales no se acompañaron con la notificación y que, por tanto, no tiene conocimiento de ellos; así como tampoco de los 52 poderes de los demandantes. Indicó que los archivos presentados con la radicación de la demanda, también enviados a la parte demandada el 18 de diciembre, estaban en formatos .zip, .pdf y .rar y que este último archivo, contentivo de las pruebas, no fue posible abrirlo reiterando que desconoce las pruebas presentadas en tanto, fue remitido en un formato que no permite su visualización. Se encuentra acreditado que, en el proceso declarativo de la referencia, el 18 de diciembre de 2023 la parte actora de manera simultánea a la presentación de la demanda remitió correo electrónico a la entidad demandada a la dirección de notificaciones judiciales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., la demanda inicial y los anexos contentivos de los archivos denominados pruebas generales y pruebas por demandante. Y, posterior a ello, en virtud de la inadmisión de la demanda envió al mismo correo el escrito de subsanación, simultáneamente con el envío de aquel escrito al correo del juzgado, el 17 de enero de 2024. (…) Luego, quedaba relevado dicho sujeto procesal de remitir con la notificación surtida el 7 de febrero último todos los anexos, según las previsiones del numeral 6 de la Ley 2213 que estipula: “… En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado…” En ese orden de ideas, la actora acreditó que para el acto de notificación personal a través de correo electrónico la realizó el 7 de febrero pasado (…) Así mismo, se constata que, la incidentista recibió el correo con los respectivos archivos, según lo acreditó la oficina de correo (…) Para determinar si en efecto, existió una imposibilidad de acceso a los documentos adjuntos al correo electrónico, el Despacho procedió a constatar directamente del archivo pdf 01 (pruebas generales RAR) y pudo acceder a ellos sin ningún tipo de dificultad, y no obstante haberse enviado en carpeta comprimida por tratarse de un archivo extenso, bien pudo acudir al juzgado para que le permitiera el acceso a éstos solicitando el link del expediente, toda vez que el juez a quo, en acatamiento a las previsiones establecidas para la conformación del expediente digital, procedió a descomprimir la carpera referida; nótese que el 7 de febrero que recibió la notificación personal, sin los anexos de los que hoy se duele, y que se itera, recibió el 18 de diciembre anterior, guardó silencio, archivos que valga resaltar como lo advirtió la juez de instancia está permitido por el mismo acuerdo traído como argumento de autoridad por el recurrente en el numeral 7.1.1.3 del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente (…) De otro lado, no sobra señalar que la regla de la experiencia permite afirmar que, resulta poco creíble que la sociedad fiduciaria demandada, dada la naturaleza de la gestión que realizan con autorización del Estado, los recursos humanos y económicos que hacen posible la gestión encomendada, carezcan de los propios de tecnología de la información y comunicación que le hubiese permitido descomprimir los archivos que le fueron oportunamente remitidos por la parte convocante. Así las cosas, procede la confirmación del auto que data del 16 de abril de 2024, como que no se consolidó el vicio reclamado, y por el contrario el acto de notificación personal surtida por correo electrónico cumplió su finalidad. (…) Ahora bien (…) conforme lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 que dispone: “…La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”, sin lugar a mayores elucubraciones el término para contestar la demanda venció el 11 de marzo de 2024, por lo que a todas luces el escrito de contestación allegado el 24 de abril siguiente, es notoriamente extemporáneo. 

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 31/07/2024
PROVIDENCIA: AUTO 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310302020220033401
    Información
    04 Marzo 2025 Civil
    TEMA: NOTIFICACIÓN PERSONAL – Quien alega la nulidad correspondía la carga de demostrar que en efecto la notificación personal enviada mediante correo electrónico no fue recibida de manera efectiva. El defecto de la notificación a partir de una duda de que la posibilidad de que el correo no se hubie...
    Información
    Notificación personal
  • 05266310300320230024701
    Información
    02 Agosto 2024 Civil
    TEMA: / NOTIFICACIONES PERSONALES -La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario...
    Información
    Notificación personal