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TEMA: RECONICIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES - el hecho del parentesco de las víctimas indirectas con la directa, si es factor para establecer una presunción de dolor en cabeza de los familiares más cercanos. / RECONOCIMIENTO DE INTERESES MORATORIOS / INDEXACIÓN - es una simple variación de las condiciones externas del perjuicio, debido a la depreciación que sufre el dinero en el tiempo por la incidencia de ciertos factores de la economía. / 

HECHOS: Para el 24 de diciembre de 2010, en sector céntrico de la ciudad de Medellín, se encontraba esperando el bus para dirigirse a residencia la menor M.D.P.U.Z, cuando fue atropellada por el vehículo tipo bus de la ruta Belén con placas TIQ493, falleciendo la antes mencionada en centro hospitalario por trauma cráneo encefálico. Se pretende mediante demanda que el deceso de la menor ocasionó perjuicios materiales en modalidad de daño emergente y lucro cesante, así como los morales por la pérdida de su hija, hermana y nieta, limitando la pretensión a treinta millones de pesos para cada uno de los demandantes. La judicatura profirió mediante sentencia estimatoria de las pretensiones, condenando a los demandados al pago de los perjuicios morales, más la indexación al momento de proferirse la sentencia incluyendo intereses moratorios.

TESIS: (…) el hecho del parentesco de las víctimas indirectas con la directa, si es factor para establecer una presunción de dolor en cabeza de los familiares más cercanos, situación que de suyo encarna la posibilidad de acceder al reconocimiento de perjuicios morales derivados de la muerte de un ser querido. La Jurisprudencia ha sido conteste y de tiempo atrás ha fijado la posibilidad que los familiares que conforman el círculo más cercano del fallecido, pretendan el resarcimiento del dolor, la angustia y en general la tristeza que les causa dicho deceso, relevándolos de la carga de acreditar el cambio sustancial en sus condiciones internas o la tristeza que siguió al hecho luctuoso. (…). (…) la determinación del quantum del daño moral debe hacerse acudiendo al arbitrio iuris, a la reparación integral y a la equidad (artículo 16 Ley 446 de 1998); sin desconocer que para la tasación de dicho valor paliativo, el haz probatorio juega un papel preponderante al permitirle al Juez medir su mayor o menor intensidad; en el evento de no acompañar este tipo de pruebas, de todas maneras, el Juez, probado o presumido el daño moral, debe proceder a estimar su monto. (…). (…) lo buscado por el Juez fue traer a valor presente el monto pretendido por concepto de perjuicios morales, sin que la parte beneficiaria sufriera un detrimento patrimonial adicional con ocasión de la devaluación del dinero y las consecuencias evidentes de una economía inestable, sino fuera porque la condena la profirió en moneda legal actualizada. la obligación del asegurador de pagar los intereses moratorios sobre la indemnización a reconocer nace por el sólo vencimiento del plazo contemplado por el mismo artículo, esto es, un mes después que el asegurado o beneficiario haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, sin que de ahí pueda derivarse que se requiera petición expresa para que la compañía aseguradora proceda con el pago de este rubro que resulta accesorio a la indemnización y funge como una sanción para el asegurador al no cumplir su obligación indemnizatoria en término. cuando se trata de intereses moratorios mercantiles, para establecer su tasa o rata, se incluye la actualización por medio del IPC, la remuneración o réditos, la sanción y los riesgos de administración; de ahí, que no serán compatibles los intereses moratorios mercantiles con la indexación. (…). (…) En procura de salvaguardar el derecho a la reparación integral y buscando dejar a las víctimas en la mejor condición posible después del acaecimiento de un hecho doloroso, como es la muerte de un ser querido, se precisa que el límite del alcance que tiene el llamamiento en garantía o el monto hasta el que debe responder la aseguradora a quien se formuló la acción revérsica, se debe calcular en función del salario mínimo legal mensual vigente al momento de del pago efectivo.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 09/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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