TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – “El concepto doctrinario más autorizado en materia procesal enseña que la finalidad de las cautelas es la de evitar “aquellas alteraciones en el equilibrio inicial de las partes que pueden derivar de la duración del proceso”/ MEDIDAS CAUTELARES EN ACCIONES DERIVADAS DE LA COMPETENCIA DESLEAL – La Ley 256 de 1996 “autoriza decretar las medidas cautelares que resulten pertinentes, incluso de forma previa a la presentación de demanda, cuando esté comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o se advierta la inminencia del mismo.” /
TESIS: “La afectación de limitar el dominio de las personas respecto de sus bienes, es facultad exclusiva del legislador, mediante normas procesales que son de orden público, y por tanto no son disponibles ni por las partes, ni mucho menos por el Juez. (…) También se caracterizan las medidas por ser instrumentales o accesorias, ya que si se miran individualmente no tienen sentido o efecto práctico. La provisionalidad como característica es corolario de la anterior, ya que solo persisten mientras esté en curso el proceso y después de éste en casos especiales.”
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 31/03/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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