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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - El consentimiento informado puede ser dado de manera verbal, siempre que sea asequible y veraz, tanto de la enfermedad como de los procedimientos o tratamientos médicos que requiere, de las disyuntivas terapéuticas y de los medicamentos para el mejoramiento, así como de los efectos adversos que pueden derivarse del mismo, exigiéndose únicamente la formalidad de que conste por escrito cuando es cualificado, por tratarse de tratamientos altamente invasivos o riesgosos o que implican un escaso beneficio para el paciente. /

HECHOS: Los demandantes pretendieron que se declarara civil y solidariamente responsables a los demandados, por los perjuicios sufridos por ellos, y se le condenara al pago de,  daño emergente, perjuicios morales, daño a la vida de relación, El a quo estimó no probadas las excepciones formuladas por los demandados, salvo la nominada “incumplimiento de los deberes por parte del paciente” en consecuencia, declaró civil y solidariamente responsables a estos de los perjuicios sufridos por (APVB), como afectada directa y (FVG), (APBL) y (LMVB) afectados indirectos, condenándolos al pago de perjuicios solicitados, reducidos en un 30%, en razón de la prosperidad de la excepción referenciada. La Sala, debe analizar si, en los eventos de medicación resulta trascendente el consentimiento informado y si en este caso, se demostró haberse emitido este por parte del médico tratante; las estrías que afirmó la paciente que aparecieron en su cuerpo con posterioridad al consumo de los medicamentos, fueron a causa de los mismos; y, en el caso de verificarse lo anterior, si se acreditaron los perjuicios reclamados en la demanda y, se tasaron considerando los aspectos señalados por la jurisprudencia, respetando los topes que esta ha reconocido en controversias similares.

TESIS: El consentimiento informado hace parte del derecho a recibir información y del derecho a la autonomía que se encuentran reconocidos por la Constitución en los artículos 16 y 20. A su vez, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que éste tiene un carácter de principio autónomo y que además materializa otros principios constitucionales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual (mandato pro libertate), el pluralismo y constituye un elemento determinante para la protección de los derechos a la salud y a la integridad de la persona humana. (…) El artículo 15 de la Ley 23 de 1981 (Ética Médica), exige al profesional de la salud no exponer al paciente a “riesgos injustificados” y a solicitar autorización expresa para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, previa explicación de las consecuencias que se deriven de los mismos; preceptiva que se complementa con los artículos 9 al 13 del Decreto 3380 de 1981, que imponen el deber de enterar tanto al paciente, como a su familia, de los efectos adversos, estableciendo al mismo tiempo, las excepciones para omitirlo y la exigencia de dejar expresa constancia de su agotamiento o la imposibilidad de llevarlo a cabo; además, se hace la salvedad de que por la imprevisibilidad connatural a esa profesión, el médico no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico. (…) Tal como lo alega de manera insistente la parte demandada, no se exige, en todos los casos, consentimiento informado escrito, por lo que debe entenderse que este puede otorgarse de manera verbal, en casos que no se trate de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que tengan carácter extraordinario, invasivo, agobiante o riesgoso, como lo sería la formulación de medicamentos para el tratamiento que requería la paciente demandante. (…) El perito (JCDC), señaló que, “en la práctica clínica no es usual que en una prescripción médica “de bajo riesgo” haya un documento de por medio como un consentimiento, generalmente esto se asume, aunque no hay una reglamentación de cómo se debe hacer, ni especificaciones técnicas para hacerlo, solamente en condiciones cuando son cirugías, es mucho más extrapolado, o hay intervenciones que se hace un consentimiento, a la hora de la práctica en la formulación de medicamentos simplemente hay un conversatorio con el paciente donde uno hace alusión a las terapias que hay y cuáles son los posibles efectos que pudieran suceder”.(…) El Jefe de Consultas Externas del Área de Especializades de San Vicente, (ERMS), explicó “Se realiza el consentimiento informado para los pacientes que se van a hospitalizar, …en un servicio ambulatorio, en un servicio programado, un servicio de urgencias, una programación de una cirugía, etc. Se realiza el consentimiento informado cuando un paciente va a ser llevado a una cirugía, a un acto quirúrgico o a un procedimiento que requiera invadir al paciente, incluso, que tenga un acto anestésico. Básicamente esos son los criterios que tiene la organización, desde hace muy buen tiempo para el manejo del consentimiento informado…no realizamos consentimiento informado en San Vicente Fundación, …en una consulta para prescripción rutinaria de medicamentos. (…) En lo que respecta a la manera como puede probarse que efectivamente se brindó de manera verbal al paciente la información clara sobre su patología, tratamiento a adoptarse con relación a la misma, así como los efectos adversos, tenemos que, al afirmarse por la señora Vera Bohórquez el no haber recibido la misma, era carga del médico especialista demandado, al tenor de lo establecido en el inciso final del artículo 167 del Código General del Proceso, probar tal cosa. (…) Al examinarse en este caso la historia clínica pudo evidenciarse que, en la consulta efectuada, no existe ninguna anotación que permita evidenciar que el especialista demandado informó a la paciente demandante todo lo relacionado con su enfermedad, el tratamiento que debía iniciar y sus efectos adversos, figurando únicamente en el aparte referente al diagnóstico y plan a seguir para el tratamiento de este. (…)  Así las cosas, tenemos que las fotografías aportadas como prueba por la demandante tenían la finalidad de mostrar las estrías que afirmó aparecieron en su cuerpo una vez ingerido los medicamentos recetados; sin embargo, al revisarse el análisis probatorio realizado por el a quo, se evidencia que en verdad no se fundamentó en esta prueba para determinar que dichas lesiones efectivamente se habían presentado en la demandante y menos aún, para concluir que las mismas habían sido a causa de la ingesta de dichos medicamentos, sino en los dictámenes aportados al litigio y los testimonios recibidos en la audiencia de instrucción y juzgamiento. (…) No habiendo discusión sobre el diagnóstico de la paciente, ni que el tratamiento, esto es los medicamentos y dosis dispuestas por el especialista fueron las adecuadas, resulta admisible colegir, como lo hizo el juez de primera instancia, que no medio culpa de éste en el efecto que generaron los esteroides en el cuerpo de la paciente, sin embargo, por ser un riesgo previsible, de acuerdo con lo señalado por los peritos, y estableciéndose que no fue informado a la paciente, por no haberse aportado, como se indicó, prueba de ello, aquélla no asumió ese riesgo y por ende, se verifica la responsabilidad médica en este caso, ante la omisión de la información necesaria, clara, completa y asequible que le permitiera a la demandante decidir sobre su cuerpo, finalidad misma que tiene el consentimiento informado, derecho este que fue vulnerado en este caso. (…) “La culpa exclusiva de la víctima, como factor eximente de responsabilidad civil, ha sido entendida como la conducta imprudente o negligente del sujeto damnificado, que por sí sola resultó suficiente para causar el daño(…)” En este caso, conforme lo ya esbozado, pudo establecerse que se presentó en el profesional de la salud una omisión al deber de información que recae en el mismo, sobre los riesgos que podía implicar el tratamiento que requería la paciente para paliar los efectos que producía su enfermedad, materializándose finalmente uno de ellos, siendo esta una de las circunstancias, como se explicó con antelación, que conllevan a derivar responsabilidad médica de su parte. (…)

MP: BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA
FECHA: 29/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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