TEMA. SEGURO DE VIDA. Nulidad relativa por reticencia y/u obligación de garantía. Indica la Corte que la garantía “es la promesa por la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, afirma o niega determinada situación fáctica “sea o no sustancial respecto del riego, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.”. Considera la Sala de Decisión, que si con posterioridad a la suscripción del seguro, el tomador-beneficiario, realiza cambios laborales, entro otros, no está en la obligación de informar de ello a la aseguradora.
MP. DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 15/06/2022
