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TEMA: INTERROGATORIO DE PARTE – Improcedencia del contrainterrogatorio solicitado por la misma parte interrogada. Las decisiones que impiden el ejercicio de contradicción de la prueba durante su práctica son apelables (art. 321.3 CGP), pero aclara que el legislador no incluyó el contrainterrogatorio dentro de las formas de contradicción del interrogatorio de parte solicitadas por la contraparte.

HECHOS: El Banco de Occidente S.A. inició proceso ejecutivo contra AMHC, Almeco S.A.S., SPH y PPH, por varios contratos de arrendamiento y pagarés. Se libró mandamiento de pago el 26 de mayo de 2023 , añadido el 22 de junio de 2023. El Banco de Occidente solicitó interrogatorio de parte de los demandados. La audiencia inicial finalmente se realizó el 7 de julio de 2025 , donde se practicó el interrogatorio de ÁMHC. Terminadas las preguntas del Banco, la interrogada solicitada contrainterrogatorio, lo cual fue denegado por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. El juzgado negó la realización del contrainterrogatorio, argumentando que el interrogatorio de parte no prevé contrainterrogatorio por quien está siendo interrogado y de querer la declarante ampliar o aclarar, ello correspondería a una declaración de parte, prueba no solicitada por ella en la contestación de la demanda. Por tanto, el problema jurídico consiste en determinar si ¿Es jurídicamente posible que la parte interrogada realice un contrainterrogatorio dentro del interrogatorio de parte solicitado por su contraparte, según las reglas de contradicción previstas en el CGP?

 

TESIS: (…)Dentro de las formas que comportan la denegación de la práctica de una prueba se han enlistado dos acciones: declinar la realización de la diligencia en que debe recaudarse la prueba o, de otro modo, rehusarse a acopiar el medio ya decretado. Sin embargo, en este punto resulta importante incluir una tercera situación: impedir el ejercicio de la contradicción de la prueba durante su práctica. Al hacer un análisis hermenéutico del concepto de práctica de pruebas, esta fase no puede entenderse de forma fragmentada y desestructurada, sino que debe incluir todos los actos que hacen posible su incorporación y debate en audiencia, es decir no basta el mero hecho de «estar presente» en la diligencia y atestiguar la obtención del conocimiento que la prueba trae al proceso, sino en tener la oportunidad de intervenir, participar y controvertir el proceso de incorporación de los saberes que van ingresando al proceso, según las reglas establecidas por el legislador. 18. Luego, cuando durante la práctica de pruebas se le cercena a alguna de las partes del ejercicio de las facultades de intervención y contradicción conferidas por el legislador, esa acción debe subsumirse como una denegación de práctica probatoria.(…) La actual legislación procedimental incluye tres formas de que los extremos procesales presenten su versión de los hechos del proceso: a) Declaración de la propia parte (arts. 165 y 191 inc. final del C.G.P., STC9197-2022, STC11256-2023 y SC2016- 2025) […]; b) Interrogatorio pedido por la parte contraria (arts. 198 – 204 del C.G.P.) […]; y c) Interrogatorio oficioso realizado por el juzgado (art. 198 inc. 1 y 4, y 206 inc. 7 y 372 núm. 7 del C.G.P.). Para los efectos de este auto, solamente es necesario recabar sobre las reglas de contradicción del interrogatorio provocado por la parte contraria, pues el juzgado no interrogó a AMHC, y su intervención en la práctica de la prueba se limitó a pedirle precisión en las respuestas y a resolver las objeciones sobre las preguntas realizadas por Banco de Occidente S.A. De haberlo hecho, es asunto pacífico que sí procedía el contrainterrogatorio, tal como lo ha venido reconociendo la Corte Suprema de Justicia entre otras, en la STC16853-2023.(…) Al evaluar las reglas de disciplina probatoria se puede ver que, en la contradicción del interrogatorio provocado por la parte contraria, no se encuentra la posibilidad de contrainterrogatorio por parte del interrogado.(…) Entonces, concluye este magistrado que habiendo escogido el legislador que la contradicción del interrogatorio provocado por la parte contraria se realice mediante las objeciones y los recursos a las decisiones de exclusión o división de preguntas o de amonestación sobre las respuestas emitidas que el juzgado tome durante la práctica de la prueba, no resulta viable aplicar un método de contradicción de otros medios diferentes, como la declaración de terceros (art. 221 núm. 4 del C.G.P.), pues no son pruebas análogas ni buscan los mismos fines ni objetivos.(…) la Corte Suprema de Justicia, en sentencias STC2156-2020, STC16853-2023 y STC6452-2024, ha establecido que, al hacer la interpretación conjunta de los arts. 170 y 372 núm. 7 del C.G.P., se debía entender que la contradicción del interrogatorio oficioso realizado por el juzgado requería la posibilidad a los extremos procesales de contrainterrogar sobre los temas que hayan sido preguntados por quien dirigió la prueba, y contestados por el interrogado. Empero, no es posible entender que se haya extendido esa posibilidad al interrogatorio pedido por la parte contraria, pues este medio de prueba se encuentra totalmente regulado en los arts. 203 y 204 del C.G.P. sin que se haya permitido o exigido por el legislador ese modo de contradicción. La única excepción que se puede pensar sucede cuando el juzgado adiciona de oficio las preguntas formuladas por el interrogador como regula el art. 202 inc. 3 del C.G.P., en tanto que allí se hace uso del poder oficioso conferido en los arts. 170 y 198 inc. 1 del C.G.P. para intervenir en la prueba. Sin embargo, en este caso específico el juzgado no hizo ninguna pregunta a AMHC(…).

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

FECHA: 22/01/2026

PROVIDENCIA: AUTO

 

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